El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de una inquilina que devolvió al casero el recibo del alquiler en el que había incluido un consumo de agua 20 veces superior a lo habitual. Aunque la mensualidad no fue pagada por lo que el propietario quería desalojarla, la justicia considera que el impago se produjo por culpa del casero que, actuando contra la buena fe contractual, no dio explicaciones sobre el recibo desproporcionado ni facilitó vías para abonar la deuda.
Según la sentencia de 26 de noviembre de 2024, la inquilina devolvió en mayo de un recibo de 895,71 euros, de los que 562,13 euros correspondían a un consumo de agua, veinte veces superior al importe habitual. El casero consideró que ese impago justificaba la resolución del contrato, mientras que la inquilina alegó que nunca dejó de querer pagar, sino que pidió explicaciones por la factura y un número de cuenta para transferir el dinero, sin recibir repuesta del propietario.
En primera instancia, el Juzgado de Madrid nº 18 desestimó la demanda de desahucio. Entendiendo que existía voluntad real de pago, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) revocó el fallo argumentando que la discrepancia de la inquilina con la factura del agua no la eximía de pagar.
El Supremo considera que el casero actuó de mala fe para forzar el impago
El Tribunal Supremo anuló la resolución de la Audiencia y dio la razón a la inquilina apoyándose en el artículo 1258 del Código Civil, que impone a las partes actuar conforme a la buena fe y colaborar en la ejecución de los contratos, para concluir que la arrendadora incumplió su deber de cooperación.
Según el fallo, “una indeclinable exigencia derivada de los principios de la buena fe contractual exigía de la arrendadora (…) obtener de la entidad liquidadora de los consumos una cumplida explicación de tan elevada suma (…) y no imponerla sin paliativos a la arrendataria sin darle la merecida explicación expresamente requerida”.
El Supremo calificó la situación como mora accipiendi (mora del acreedor), es decir, un supuesto en el que es el casero quien impide el pago al no facilitar los medios adecuados para cumplir la obligación. Destacó que el propietario retiró la domiciliación bancaria, no proporcionó un número de cuenta y tampoco aceptó el pago en sus oficinas, pese a que la inquilina se presentó personalmente. Además, recordó que la arrendataria llegó a consignar judicialmente 924 euros, lo que acreditaba su intención inequívoca de cumplir.
Con estos argumentos, el tribunal concluyó que no existió un impago con entidad resolutoria y que la arrendadora actuó contra la buena fe contractual al intentar forzar el incumplimiento. En consecuencia, se anuló el desahucio, manteniéndose en vigor el contrato de alquiler.