El Supremo anula el aval de unos padres jubilados al préstamo de su hijo al considerar que supone una garantía desproporcionada

Aunque la escritura era clara y comprensible, el Tribunal entiende que el aval excedía el riesgo real asumido por la entidad.

Una pareja de jubilados firmando unos documentos en el banco |Envato Lab
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la fianza solidaria firmada por unos padres jubilados con la que se garantizaba un préstamo a la empresa que su hijo administrada. La justicia considera que la garantía de la madre y la herencia yacente del padre (que todavía no se había repartido) era excesiva, ya que el préstamo también estaba garantizado con una finca de alto valor. 

Según la sentencia de 2 de diciembre de 2025, el hijo pidió un préstamo al banco para la empresa que administraba de 300.000 euros, que incluyó como garantía de pago una hipoteca sobre una finca, además de un aval solidario de los padres, que no eran clientes de la entidad. Tras el impago del préstamo, el banco reclamó el pago a la empresa, al hijo, y a los padres (que ya eran la madre y la herencia yacente del padre, que había fallecido). Estos últimos impugnaron la fianza, alegando falta de información, abuso de derecho y la desproporción de la garantía en relación con el riesgo cubierto.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo condenó solidariamente a todos los firmantes, incluida la madre y la herencia yacente, al pago de más de 259.000 euros y la Audiencia Provincial de Santander mantuvo la validez de la fianza y la hipoteca, considerando que los padres entendían perfectamente lo que firmaban.

El Supremo aprecia desproporción y considera la garantía clara pero innecesaria

El Tribunal Supremo por su parte, no ha cuestionado la transparencia del contrato, pero sí su proporcionalidad. Y es que constata que la finca hipotecada había sido tasada en más de 1,1 millones de euros, y que la responsabilidad hipotecaria alcanzaba los 433.500 euros, muy por encima del importe adeudado. Además, añade que no consta que se redujera el tipo de interés del préstamo como compensación por la fianza adicional.

A ello se suma que no se acreditó la necesidad de exigir una fianza personal a unos jubilados, ni se aportaron datos sobre su solvencia o patrimonio. El Tribunal subraya que, en estos casos, corresponde a la entidad bancaria justificar por qué impone garantías adicionales cuando ya existe una cobertura suficiente del crédito.

Con base en el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la sentencia concluye que la garantía personal prestada por los padres supone una sobreprotección del préstamo, contraria a la buena fe contractual. Por tanto, declara la nulidad de la cláusula de afianzamiento solidario, exonerándolos de cualquier responsabilidad personal.

No obstante, se mantiene la validez de la hipoteca constituida sobre la finca, que seguirá respondiendo por la deuda pendiente en caso de ejecución. El fallo aclara que la nulidad de la fianza no afecta al resto del contrato, ni a las obligaciones asumidas por la sociedad prestataria o el administrador.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias