El Tribunal Supremo dicta doctrina sobre un asunto que puede ser vital para muchas personas desempleadas que han solicitado alguna de las ayudas por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. El Alto Tribunal ha declarado que cobrar una indemnización por despido a plazos no impide percibir, al mismo tiempo, la prestación por desempleo, más conocida como el paro, o los subsidios por desempleo.
El SEPE, tal como se explica en esta reciente sentencia del 3 de octubre (694/2023), había denegado la posibilidad de combinar ambos ingresos a un trabajador de 52 años, ya que entendía la indemnización como una renta a efectos de percibir el subsidio. En concreto, desde el organismo público de empleo defendían que la indemnización, a efectos fiscales, debía computar como una renta a la hora de calcular el nivel de ingresos del trabajador, lo que le impedía cobrar la ayuda.
Sin embargo, el Supremo ha determinado que, independientemente de la cantidad que cobre el trabajador por la indemnización por despido, esta no puede computarse como una renta a la hora de acceder al subsidio por desempleo. Sin importar que la perciba a plazos o que la reciba a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, como en este caso, ya que esto no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación.
Por ello, no se debe evaluar si la indemnización es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que impediría al solicitante poder cobrar esta prestación, ya que no debe computarse como renta. En este sentido, hay que recordar que uno de los requisitos del SEPE para cobrar los subsidios por desempleo es carecer de ingresos superiores al 75% del SMI. No obstante, al declarar el Supremo que esta indemnización no debe considerarse como una renta, no debe evaluarse este ingreso.
Prevalece la Ley General de la Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Supremo, con la que se crea doctrina y se establece que la indemnización por despido no puede considerarse como una renta a la hora de calcular los ingresos de una persona desempleada para ver si puede cobrar o no el subsidio, se basa en la Ley General de la Seguridad Social, que prevalece sobre las demás normas y determina que la indemnización legal por despido no tiene consideración de renta.
Lo fija así en su artículo 275, donde explica que “el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.
Los magistrados entienden que la Ley General de la Seguridad Social es la que debe prevalecer, sin importar los efectos fiscales, por lo que la indemnización por despido, aunque se cobrase a plazos, no se debe contar como una renta ni tenerla en cuenta para calcular los ingresos del solicitante y ver si cuenta o no con ingresos superiores al 75% del SMI, como exigían desde el SEPE. Bajo esta premisa, el Alto Tribunal estima el recurso del trabajador, creando así doctrina.
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