Quedar en desempleo en una mediana edad puede ser una traba a la hora de regresar al mercado laboral. A sabiendas de esta situación, el Ministerio de Trabajo ha decidido eliminar las dos ayudas asistenciales del SEPE para mayores de 45 años que han agotado el paro. Realmente, estos no quedarán desprotegidos, sino que podrán acogerse a las nuevas modalidades de subsidios por desempleo a partir de noviembre si cumplen los requisitos.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene la orden de eliminar el subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo y la Renta Activa de Inserción (RAI) desde ese momento. En cambio, los trabajadores podrán optar a alguno de los tres subsidios que les corresponda en función de su edad:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo.
- Subsidio para víctimas de violencia de género o violencia sexual.
La cuantía para estos parados mayores de 45 años de larga duración también va a cambiar, al igual que el tiempo de cobro. Entre otras novedades está la eliminación del mes de espera para la solicitud de las anteriores y hay que tener en cuenta que los cambios solo serán aplicables para las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo (el paro) después del 1 de noviembre.
Requisitos para solicitar los nuevos subsidios por desempleo para mayores de 45 años
Tal y como queda recogido en el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, la persona que sea mayor de 45 años y busque una ayuda asistencial de 570 euros debe cumplir con las siguientes exigencias:
- Estar en desempleo o en una situación legal de desempleo.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que dure el subsidio.
- Suscribir un compromiso de actividad.
Por esto último, es fundamental no rechazar ninguna oferta de empleo ni curso o formación proporcionado por la administración. Al mismo tiempo, debe haberse agotado al completo la duración del paro que corresponda a cada trabajador y demostrar una carencia de rentas.
Este último punto es de los más importantes, ya que el desempleado debe acreditar que sus ingresos mensuales son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); es decir, que no reciben rentas mayores a los 850,50 euros al mes. Si hubiese un pago extraordinario que supere esa cantidad, hay que comunicarlo al SEPE en un plazo inferior a 39 días.
Cómo solicitar el subsidio por desempleo
Para solicitar el subsidio por desempleo a través de Internet es necesario identificarse mediante alguno de estos medios: certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve dentro de la sede electrónica del SEPE.
Una vez dentro, es necesario acceder a la Sede Electrónica del SEPE y pulsar dentro del apartado ‘Procedimientos y servicios electrónicos’, clicando en ‘Personas’, y dentro de este apartado seleccionando el enlace ‘Solicite y reconozca su subsidio por desempleo’.
En caso de no tener acceso a la vía telemática es posible acudir mediante cita previa a una de las oficinas del SEPE y realizar el trámite de forma presencial.
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