El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegará la prestación por desempleo a nivel contributivo a los desempleados que, a la hora de solicitar la ayuda, no tengan cotizados al menos 360 días por desempleo, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Este requisito se encuentra regulado en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) , que remite a la escala de cotización detallada en el artículo 269.1. Ahora, debemos de saber que las cotizaciones por desempleo son muy diferentes a las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que puede llevar a confusión y el motivo por el que a muchos parados se les deniegue la prestación por desempleo.
Tal y como explica la propia web del SEPE, cotizan al desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
Teniendo esto en cuenta podemos decir, que por ejemplo, los trabajadores que cotizan bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no cotizan al desempleo, por lo que no tendrán derecho a la prestación si solamente se valen de estas cotizaciones. Ahora bien, sí que es cierto que estos trabajadores tienen su propio sistema de protección por desempleo, conocido como prestación por cese de actividad.
De esta forma, cotizan mensualmente por esta contingencia específica y, en caso de cese involuntario de su negocio y cumpliendo con los requisitos exigidos, tienen derecho a recibir esta prestación, que es gestionada por su mutua colaboradora, pero no por el SEPE.
La prestación contributiva por desempleo o más conocida como “el paro” es la ayuda a la que pueden acceder los trabajadores que han cotizado un mínimo por desempleo. Al tener carácter contributiva (es decir, que depende de nuestras cotizaciones) las cuantía como su duración dependerá de nuestras cotizaciones, siempre claro esta teniendo en cuenta que hay límites tanto en la cuantía como en la duración.
A diferencia de los subsidios por desempleo es que el paro, cotiza, su cuantía será mayor que la de un subsidio (la cuantía de los subsidios se sitúan entre el 95% y el 80% del IPREM) y que su duración llegará a a los 2 años. En el caso de agotarse, se podrá acceder a los subsidios por desempleo. En cambio, no contar con cotizaciones suficientes se puede acceder al subsidio por insuficiencia de cotización, pero sabiendo que no cotiza y su cuantía será menor.
Ejemplo práctico
Para entender por qué se deniega la prestación por desempleo, imaginemos a Alejandro, un trabajador que ha estado activo durante los últimos dos años. Durante el primer año, trabajó como autónomo (RETA) y cotizó un total de 365 días. Después, encontró un trabajo como asalariado a jornada completa, en el que ha trabajado durante 9 meses (270 días) antes de que su contrato finalizara. Confiado en que ha trabajado más de un año de forma ininterrumpida, solicita la prestación contributiva por desempleo en el SEPE.
El SEPE, sin embargo, deniega la prestación a Alejandro. La razón es que, aunque ha estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social durante 635 días, no cumple el requisito mínimo de haber cotizado específicamente por desempleo durante al menos 360 días. El período que trabajó como autónomo no incluye cotizaciones por desempleo para el Régimen General. Por lo tanto, el SEPE solo puede computar los 270 días que trabajó por cuenta ajena. Al no alcanzar el mínimo de 360 días exigido por el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social, su solicitud para la prestación contributiva es rechazada.