El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a quienes trabajan, pero deben presentar la declaración de la Renta y cumplir un límite de ingresos

La ley permite compatibilizar esta ayuda con el empleo, aunque exige respetar los requisitos económicos.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
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El Ingreso Mínimo Vital no está reservado únicamente a personas sin empleo. La propia normativa permite que esta prestación sea compatible con los ingresos de un trabajo o con las rentas de una actividad por cuenta propia (autónomo), aunque para que sea compatible es necesario cumplir con los requisitos y los límites de renta. Además, esta prestación no contributiva de la Seguridad Social tiene como objetivo que su cobro no desincentive la participación en el mercado laboral.

Esto significa que una persona trabajadora puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital. La ley exige que exista una situación de vulnerabilidad económica y toma como referencia la capacidad económica del beneficiario individual o de toda la unidad de convivencia. La Seguridad Social considera que concurre esa vulnerabilidad cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la renta garantizada que corresponda en cada caso.

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital también se calcula a partir de ese criterio. La Ley 19/2021 (disponible en este enlace) establece que la prestación mensual será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de ingresos y rentas del ejercicio anterior, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 euros al mes. Por eso, aunque se trabaje, el acceso a la ayuda dependerá de no superar los márgenes económicos fijados para cada situación personal o familiar.

En 2026, la normativa también recoge algunos límites económicos actualizados. El Real Decreto-ley 3/2026 fija, para las personas beneficiarias que mantengan la asignación por hijo a cargo prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, un tope de 15.356 euros anuales, que asciende a 23.109 euros anuales en las familias numerosas, con un incremento de 3.745 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto. La norma añade, además, una escala específica de ingresos familiares por composición del hogar para determinar cuándo corresponde la cuantía íntegra de la asignación.

En todo caso, el acceso al IMV para personas trabajadoras sigue dependiendo de que la unidad de convivencia se mantenga en situación de vulnerabilidad económica, ya que la prestación se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del hogar.

La ley también deja claro que incumplir las condiciones ligadas a esa compatibilidad con el trabajo puede tener consecuencias. Entre las causas de suspensión del derecho figura expresamente el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o de la actividad económica. Si ese incumplimiento es reiterado, puede incluso producirse la extinción de la prestación.

La obligación de los beneficiarios del IMV con la declaración de la Renta

Junto a los requisitos económicos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar cada año la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exigencia recae sobre la persona titular de la prestación y también, sobre los integrantes de la unidad de convivencia. Por eso, la propia Agencia Tributaria recomienda presentar la declaración de todos los miembros de forma conjunta.

Se trata de una obligación básica para conservar la ayuda, ya que la Ley que regula el Ingreso Mínimo Vital establece esa obligación anual dentro del régimen aplicable a los perceptores de la prestación.

No cumplirla puede provocar la suspensión e incluso la extinción de la prestación. La norma dice “se suspenderá cuando las personas obligadas tributarias hayan incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración de la Renta en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria”.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación puede extinguirse. En otras palabras, la suspensión es temporal y puede hacer que se reactive la prestación, pero la extinción conlleva a perder la ayuda.

Por eso, trabajar no impide cobrar el IMV, pero la ayuda solo se mantiene si la persona o su unidad de convivencia siguen en situación de vulnerabilidad económica y cumplen obligaciones como presentar la declaración de la Renta.

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