Dos nietas reclaman 40.000 euros donados por su abuela, que había intentado desheredarlas, días antes de morir: la justicia ordena incluir ese dinero en la herencia y que reciban su legítima

La justicia considera que las donaciones deben computarse aunque haya dispensa de colación si afectan a la legítima de herederos forzosos

Dos mujeres jovenes frente a una mayor |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado incluir en la herencia 40.000 euros que la fallecida transfirió a sus hijos una semana antes de morir, estimando parcialmente la reclamación de dos de sus nietas. La abuela había dispuesto que esas donaciones quedaban exentas de colación (no debían tenerse en cuenta para reparto de la herencia), pero la justicia considera que deben computarse para comprobar si se ha respetado la legítima, ya que las nietas, como descendientes de un hijo premuerto, son herederas forzosas.

Según la sentencia de 20 de junio de 2025, el conflicto surgió después de que la abuela donara a dos de sus hijos un total de 40.000 euros poco antes de fallecer. Aunque en el testamento esta había declarado la dispensa de colación, sus nietas consideraron que esas donaciones perjudicaban su legítima y exigieron que se sumaran al caudal hereditario. La situación se tensó aún más porque la testadora había intentado desheredarlas, pero dicha cláusula fue declarada nula en un procedimiento anterior, reconociéndose su derecho como herederas forzosas por representación. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia rechazó la demanda de las nietas, al considerar que la donación estaba expresamente dispensada de colación y que la legítima ya se había cubierto con el resto del caudal hereditario. El juzgado entendió que no era necesario computar esos 40.000 euros, al no haberse probado que fueran inoficiosos o realizados con ánimo de defraudar los derechos legitimarios.

La Audiencia ordena computar las donaciones para proteger la legítima

La Audiencia Provincial de Valencia, concluyó que, aunque las donaciones se hicieran con dispensa de colación, no pueden dejarse fuera del cómputo general de la herencia si su efecto es reducir la legítima de herederos forzosos.

El tribunal citó expresamente el artículo 818 del Código Civil, que establece que “la legítima debe ser cubierta en su totalidad con el caudal hereditario y los bienes donados”, así como el artículo 819, que obliga a reducir las donaciones si se ven perjudicados los derechos legitimarios. También el artículo 820.3 del Código Civil, que exige que “las donaciones hechas en vida del causante se computen para calcular si la legítima ha sido respetada”, con independencia de que se haya dispensado o no la colación.

Recordó, además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 18/07/2012) según la cual la dispensa de colación no elimina el deber de computar las donaciones a efectos de verificar si se ha cumplido con el pago íntegro de la legítima. Subraya que el derecho legitimario es indisponible e intangible, y que ningún pacto ni disposición puede reducirlo si no se cumplen los requisitos legales de desheredación con causa justa.

El tribunal también rechazó que se tratase de una donación inoficiosa de difícil valoración, ya que las transferencias constaban documentalmente, con fechas exactas y beneficiarios identificados. Consideró que la proximidad temporal al fallecimiento y la situación de exclusión inicial de las nietas obligan a extremar el control judicial para evitar lo que denomina “fraude de legítima”.

En consecuencia, ordenó incluir los 40.000 euros donados en el inventario hereditario, y que se recalculase la legítima que correspondía a las nietas sobre la base del nuevo caudal hereditario. Reafirmó que, como descendientes de heredero premuerto, tienen de derecho legitimario propio (artículo 807 CC), y ese derecho no puede verse afectado por liberalidades a otros herederos si no se prueba causa legítima de exclusión.

Pese a ello la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer recursos ante el Tribunal Supremo. 

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