Qué ingresos no cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta

Una de las grandes novedades para la declaración de la Renta 2022/2023 será el incremento del mínimo exento de cotización que se eleva hasta los 15.000 euros. ¿Cuándo considera Hacienda que existen dos pagadores? ¿Se tienen en cuenta las pensiones?

Qué ingresos no se consideran segundo pagador para la declaración de la Renta
Javier Martín

La declaración de la Renta 2022/2023 empieza el próximo 23 de abril. Será cuando comience su plazo de presentación, que se extenderá hasta el 30 de junio del mismo año, tal y como ha puntualizado la Agencia Tributaria. El de qué ingresos se consideran como provenientes de un segundo pagador para aquellos contribuyentes que dispongan de más de una fuente de ingresos volverá a ser una de las grandes cuestiones a la hora de saldar cuentas con Hacienda.
 
Más cuando una de las grandes novedades que se implantará este año será el del mínimo exento de cotización, que se ubica en los 15.000 euros. En los supuestos en los que existan dos pagadores, no significa que en la generalidad de los casos se pague más, si no que tanto el mínimo exento como el IRPF serán menores. Ya que el Fisco pedirá compensar esta diferencia, el resultado en la mayoría de ocasiones saldrá a pagar. 

Renta 2023 y dos pagadores: límite y excepciones

“El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros”, explica Hacienda para esta declaración de la Renta después de que se haya sustituido el apartado 3 de artículo 96 de la ley de IRPF por el apartado 2 del artículo 59 de la ley de PGE.
 
Sin embargo, la normativa para este año indica que existirán excepciones en los que el límite se seguirá manteniendo en los 22.000 euros del año pasado:

  • Cuando “la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales”.
  • “Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas”. 

¿Cuándo se considera que hay dos pagadores?

La Agencia Tributaria decreta que existen dos pagadores cuando se reciben ingresos desde dos NIF diferentes. Se incluyen, así, pluriempleados, contribuyentes que pasan a recibir una prestación por desempleo o jubilación, ERTE, o Fondo de Garantía Social. De esta manera, un contribuyente con dos pagadores deberá realizar la declaración de la Renta si ingresa rentas de al menos 15.000 euros y el segundo pagador y los siguientes sumen más de 1.500 euros.
 
Del mismo modo, no se considerarán que existen dos pagadores cuando la empresa cambia de titularidad o se realiza una fusión con otra entidad o cuando se producen pagos delegados (por ejemplo, una incapacidad temporal). Tampoco se enmarcarán en ese caso, al estar exentas de tributación, las indemnizaciones por despido, por accidente o las prestaciones para víctimas de terrorismo, por incapacidad permanente, por la ley de dependencia, por acogida, así como las becas o rentas de inserción. 

Renta 2023: pensiones y dos pagadores

La pensión compensatoria hay que declararla siempre, a pesar de que se puede desgravar. No así las pensiones de alimentos, que como establece el artículo 7k) de la ley del IRPF, al provenir de una resolución judicial, están exentas de declaración. “Estas cantidades tributan en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas”, explica Hacienda.
 
En ambos casos, considerados rendimiento del trabajo no sometido a retención para el destinatario, habrá que clarificar quién el es pagador y quién el perceptor y habrá que marcar en la declaración las casillas establecidas por la Agencia Tributaria.

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