La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 ha comenzado, y se espera que se presenten 23,2 millones de declaraciones. Esto afectará tanto a trabajadores como a pensionistas, incluidos todos aquellos que perciban una pensión de incapacidad permanente.
Así, lo establece el artículo 17 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el dice, que las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo. Sin embargo, no todas estas pensiones están obligados a presentar la declaración de la renta, tal y como establece el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pensiones de incapacidad permanente que están obligadas a hacer la declaración
Estarán obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todos los pensionistas que perciban una pensión de incapacidad permanente parcial o total cuando los ingresos sean superiores a los 22.000 euros brutos al año, siempre que sea de un mismo pagador.
Además, deberán presentarla aquellos que tengan más de un pagador y cuyos ingresos superen los 15.000 euros anuales, siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos lo hagan por importes que superen los 1.500 euros brutos anuales.
También deberán declarar aquellos que perciban más de 1.600 euros anuales en rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales. Por último, están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital ellos mismos o algún miembro de su unidad familiar durante el año fiscal correspondiente.
Pensiones de incapacidad permanente que están exentas de hacer la declaración
Están exentas de presentar la Renta aquellas pensiones contributivas de la Seguridad Social que deriven de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones con grado de discapacidad del 65%, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.
También estarán exentas:
- Las pensiones de incapacidad procedentes del extranjero.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
Además, estarán exenta las siguientes ganancias patrimoniales:
- Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años.
Además, los pensionistas que perciban menos de 5.500 euros anuales quedarán exentos de presentar la declaración, ya que sus ingresos no alcanzan el mínimo exigido para su obligatoriedad. Este umbral puede aumentar en caso de que el contribuyente presente algún grado de discapacidad.
El plazo para presentar la declaración de la Renta por internet va desde el 3 de abril hasta el 1 de julio. Para hacerla por teléfono, se podrá hacer entre el 7 de mayo y el 1 de julio, pero se requiere una cita previa que se puede solicitar del 29 de abril al 28 de junio. Aquellos que prefieran presentarse en persona en la Agencia Tributaria podrán hacerlo del 3 de junio al 1 de julio.
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