Miles de contribuyentes se encuentran inmersos en la Campaña de la Renta, teniendo de plazo hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2023, que es el que toca presentar este año. Muchos de ellos podrán presentar que, una vez terminado el año, “se han librado” y está todo en orden. Pero nada más lejos de la realidad, porque la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de 4 años para poder revisar las declaraciones.
¿Qué quiere decir? Que, a efectos prácticos, Hacienda dispone de un plazo muy amplio para revisar una declaración y comprobar si toda la información es correcta o el borrador contiene errores. Por tanto, cuenta con 4 años en total para poder multar al contribuyente en caso de que encuentre errores u omisiones en la declaración de la Renta, que estén recogidas en la Ley General Tributaria como una infracción y se puedan sancionar.
Además, cabe señalar que este plazo de 4 años no empieza a contar desde que se presentó la declaración, sino desde que finalizó la campaña. Así pues, poniendo de ejemplo la actual, la Agencia Tributaria podría multarnos por la Renta entregada este año hasta el 1 de julio de 2028. También hay que tener en cuenta que este plazo se puede paralizar y reanudar posteriormente, ampliándose el plazo, que es lo que ocurre cuando se recibe un requerimiento.
Por esta razón, es muy importante revisar el borrador antes de confirmarlo y enviarlo, ya que nos puede librar de importantes sanciones. También guardarlo durante todo este tiempo, para tener a mano todos los documentos necesarios en caso de que se decida presentar una reclamación, incluyendo todo lo relativo a los datos fiscales aportados o a deducciones que nos hayamos aplicado.
Cómo avisa Hacienda y de cuánto pueden ser las sanciones
Desde el portal de Legalitás explican que, en caso de que la Agencia tributaria detectara un error en la declaración, sin que se haya notificado previamente, enviarán una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional, llamada “paralela”. Junto a esta, cabe recibir una posible sanción, cuyo importe dependerá del perjuicio económico ocasionado a la agencia pública (lo que haya dejado de ingresar).
Por lo general, califican las infracciones como leves, siendo en este caso la multa del 50% de la cantidad que dejó de ingresar el contribuyente. No obstante, se puede ver reducida si se presta conformidad y se paga dentro del plazo. En los casos más graves, donde el importe sea elevado o la acción cometida muy grave, la sanción puede llegar a ser del 150%.
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