Hacienda obliga a los caseros con inquilinos morosos a declarar el alquiler en la Renta aunque no lo hayan cobrado

El impago del inquilino no exime de tributar si las rentas eran exigibles legalmente, según el criterio del Tribunal Supremo

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Hacienda deja claro que un casero, tanto si reside en España como si no, tiene que tributar en la declaración de la Renta por las rentas derivadas del alquiler de su vivienda ubicada en España, aunque el inquilino no le pague y no haya llegado a percibirlas ya que, según la ley de IRPF, estas se declaran en el año en el que sean exigibles, no cuando se cobran. 

Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución, dictada el 24 de junio de 2025, en la que una contribuyente residente en Suiza declaró rentas por el arrendamiento de una vivienda en España. Posteriormente, al no haber cobrado las mensualidades pactadas, instó un procedimiento judicial de desahucio y solicitó la devolución de las cuotas ingresadas, argumentando que se trataba de rentas no obtenidas.

El TEAC, sin embargo, confirmó la denegación de esa devolución, señalando que el hecho de no haber percibido las rentas no impide que estas deban tributar, en tanto sean exigibles por contrato. La resolución cita expresamente el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, norma que establece la regla general de imputación temporal: los rendimientos del capital inmobiliario deben declararse en el ejercicio en que sean exigibles, y no en el que se perciban.

Se aplica la doctrina del Supremo tanto a residentes como a no residentes

En su argumentación, el Tribunal recuerda que esta interpretación fue ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1467/2021, que fijó doctrina sobre la materia. Según dicho fallo, las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras interponer una demanda de desahucio por impago mantienen su naturaleza de rendimiento del capital inmobiliario y deben imputarse al ejercicio en que son exigibles.

El TEAC también aclara que esta obligación se aplica igualmente a contribuyentes no residentes, ya que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) se interpreta, en virtud del artículo 3 de su ley reguladora, en concordancia con el régimen del IRPF. En consecuencia, el criterio de imputación temporal es idéntico al de los contribuyentes residentes.

Además, recuerda que, conforme al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza, España puede gravar las rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles situados en su territorio, aunque el propietario resida fuera.

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