La campaña de la Declaración de la Renta llegó a su fin el pasado 30 de junio, sin embargo es en estos meses, cuando Hacienda está enviando a los contribuyentes notificaciones, las conocidas “cartas del miedo” en las que les solicitan información adicional o les piden contestación a un requerimiento concreto.
Todos los contribuyentes que no completaron correctamente su información en su IRPF, y aquellos que no lo hayan hecho aún, podrían recibir estos avisos y se enfrentan a sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria. El año pasado se enviaron alrededor de dos millones de notificaciones, siendo la más común el requerimiento de información, según informan desde TaxDown.
¿Qué es una “carta del miedo” y cómo suele enviarlas?
Las conocidas como “cartas del miedo” son avisos que reciben los tributarios y empresas porque han visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y en ellas, solicitan documentos adicionales a los ya presentados. Se puede dar el caso de que esté correctamente presentada y solo quieran comprobar la información.
Estas cartas se suelen enviar por correo postal, pero también pueden llegar a través de un SMS.
Tipos de “cartas del miedo”
Hay distintos tipos de comunicaciones que están recibiendo los contribuyentes, especialmente en estos tres últimos meses del año, según la plataforma:
- Carta informativa: se trata de una carta a modo de información. En estos casos no es necesario responder pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
- Requerimiento: se recibe porque detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella, si no, el organismo puede emitir una sanción.
- Propuesta de liquidación: se emite cuando se considera que hay que modificar alguna información que es errónea. Y al final de esa circular adjuntan un borrador modificado con los cambios expuestos para que el causante pueda revisar el cambio de resultado.
- Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. Puede ser tanto una resolución ganada o una resolución con un resultado a abonar. En estos casos también envía adjunta una carta de pago al final.
- Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la que establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante hacerlo de forma rápida aunque después podamos recurrir o pedir la suspensión de la deuda.
- Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que se embarga un bien a la persona o empresa (como un coche, una moto), parte de su salario o cuentas corrientes. En estos casos es imprescindible pagar para que se levante el embargo. Si no se hace, el organismo puede proceder a subastar los bienes para cobrar su deuda.
- Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección.
- Expediente sancionador: la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
Sanciones por no hacer el pago correspondiente
Si el IRPF de este año salió a pagar, pero aún no se ha podido hacer el ingreso, Hacienda puede enviar una de estas “cartas del miedo”. Si el impago se hace de forma voluntaria porque la persona se ha dado cuenta, se efectuará un recargo del 5% sobre la cantidad pendiente. Si por el contrario, llega la carta antes, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20% de lo dejado de pagar, dependiendo de si se realiza el pago en el periodo voluntario o no.
La agencia tiene 4 años para avisarnos por los errores cometidos en esta campaña
El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el IRPF puede alargarse hasta 4 años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2024, tiene hasta 2028 para avisar de los fallos cometidos este año y enviar una carta pasado este tiempo.
Este año han presentado su declaración 24.570.427 contribuyentes, un 2,35% más que el año pasado, de las que 7 millones de ellas tienen que devolver dinero. El próximo 5 de noviembre es el plazo para realizar el segundo pago de los que eligieron la modalidad de plazos.