La campaña de la Renta ya ha dado el pistoletazo de salida y los contribuyentes ya pueden descargar el borrador para hacer la declaración. A la hora de rendir cuentas ante Hacienda es importante tener en cuentas las deducciones aplicables, y estas son todas las que los residentes en la Comunidad Madrid pueden tener por haber tenido un hijo.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, prevé una serie de deducciones fiscales, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Para poder aplicar las de la Comunidad de Madrid, desde la web de la Agencia Tributaria recuerdan que es necesario haber tenido residencia fiscal en ella durante 2023 (más de 183 días).
Estas bonificaciones en el IRPF son interesantes tanto para los obligados a realizar la declaración de la Renta, como para los que no, ya que puede suponer un ahorro en impuestos suponiendo incluso que la Renta salga a devolver.
Deducciones aplicables en la declaración de la Renta por haber tenido un hijo en la Comunidad de Madrid
Los residentes en la Comunidad de Madrid, podrán disfrutar de una serie de deducciones autonómicas en la Renta 2023-2024 entre las que se encuentran estas tres por nacimiento de hijos, acogimiento o adopción de menores:
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción asciende a 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado, que en caso de adopciones o partos múltiples se sumará este importe por cada uno de ellos, y será aplicable según recoge Hacienda en su web “tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.”
Para que pueda aplicarse es obligatorio que los padres y madres convivan con los hijos, y en el caso de hacerlo ambos y tributar de manera individual el importe se prorratea a partes iguales en cada declaración.
Por acogimiento familiar de menores
Estas deducciones se aplica tanto acogimiento simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, y el menor habrá tenido que pasar más de 183 días del año que se declara en ese régimen.
Las cantidades serán las siguientes:
- 618,60 euros por el primer menor en régimen de acogimiento familiar.
- 773,25 euros por el segundo.
- 927,90 euros por el tercero y sucesivos.
Si los menores están acogidos por matrimonios o parejas de hecho que tributan de forma individual el importe de la deducción será prorrateado a partes iguales en cada una de las Rentas.
Por adopción internacional de niños
En el caso de las adopciones internacionales, la deducción aplicable será de 721,70 euros por cada hijo. En el caso de que el menor conviva con los dos padres adoptivos, este importe se aumenta en un 50%, que se prorratea a partes iguales en el caso de se tribute de forma individual.
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