¿Cuándo se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025-2026?

Los datos fiscales ya se pueden consultar desde el 19 de marzo. La campaña oficial arranca el 8 de abril y el plazo para presentar la declaración termina el 30 de junio de 2026.

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador |Europa Press
Fecha de actualización:

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario completo de la campaña de renta 2025. El borrador de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 estará disponible para consultar, modificar y confirmar a partir del 8 de abril de 2026 a través de Renta Web y la aplicación móvil de la AEAT. El plazo para presentar termina el 30 de junio. No hay prórroga.

¿Cuándo se puede pedir el borrador de la renta 2025?

El borrador no llega de una vez. Hay tres momentos distintos antes de poder confirmarlo.

Desde el 11 de marzo de 2026 está disponible el servicio para solicitar el número de referencia de la campaña de renta 2025. Este código es imprescindible para quienes no disponen de Cl@ve ni certificado digital y quieran acceder a su borrador.

Desde el 19 de marzo de 2026 los datos fiscales de cada contribuyente están cargados en la sede electrónica de la AEAT. Se pueden consultar, pero no confirmar todavía.

A partir del 8 de abril de 2026 arranca oficialmente la campaña. Desde esa fecha el borrador puede consultarse, modificarse y confirmarse por internet. Es la fecha clave para la mayoría de los contribuyentes.

Calendario completo de la campaña de la declaración de la renta 2025

FechaTrámite
11 de marzo de 2026Solicitud del número de referencia campaña 2025
19 de marzo de 2026Datos fiscales disponibles para consulta
8 de abril de 2026Inicio campaña. Borrador confirmable por internet (Renta Web y app)
29 de abril de 2026Apertura cita previa para atención telefónica
6 de mayo de 2026Plan Le Llamamos: confección de la declaración por teléfono
29 de mayo de 2026Apertura cita previa para atención presencial
1 de junio de 2026Declaración en oficinas de la Agencia Tributaria
30 de junio de 2026Fin de campaña. Último día para presentar

Cómo obtener el número de referencia para acceder al borrador

El número de referencia es la forma más sencilla de acceder al borrador sin certificado digital. Para solicitarlo, la Agencia Tributaria pide tres datos:

  • NIF del contribuyente
  • Fecha de caducidad del DNI (o número de soporte del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros)
  • Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta 2024, presentada en 2025

Quien no presentó declaración el año pasado puede sustituir la casilla 505 por el IBAN de una cuenta bancaria española de la que sea titular.

El código generado tiene una validez de diez días naturales, según la Agencia Tributaria. Si expira antes de usarlo, hay que solicitar uno nuevo. El servicio ya está activo desde el 11 de marzo.

Cómo acceder al borrador: Renta Web y la app

Desde el 8 de abril, el borrador estará disponible en dos canales:

  • Renta Web, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se accede con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital, DNIe o número de referencia.
  • App de la Agencia Tributaria, disponible para iOS y Android. Permite consultar, modificar y confirmar el borrador desde el móvil.

La Agencia Tributaria no envía el borrador por correo postal. El acceso es exclusivamente digital. Quien tenga dificultades puede optar por el Plan Le Llamamos a partir del 6 de mayo, donde un funcionario de Hacienda llama al contribuyente para confeccionar la declaración por teléfono (cita previa desde el 29 de abril). La atención presencial en oficinas arranca el 1 de junio.

Quién puede pedir el borrador y quién está obligado a declarar

Todos los contribuyentes, con independencia del tipo de rentas obtenidas durante 2025, pueden solicitar el borrador. No están obligados a declarar quienes cumplan estas condiciones:

  • Rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros anuales con un único pagador
  • Rendimientos del trabajo de hasta 15.876 euros cuando hay dos o más pagadores, siempre que las cantidades del segundo pagador y siguientes superen los 1.500 euros en conjunto

Estos límites corresponden a los umbrales fijados por la Agencia Tributaria para el ejercicio 2025, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Tener derecho a no declarar no impide solicitar el borrador. Quien tenga deducciones autonómicas pendientes de aplicar o haya acumulado retenciones excesivas durante el año puede obtener una devolución presentando aunque no sea obligatorio. Consultar el borrador antes de decidir cuesta cero.

Quienes tengan dudas sobre si la declaración les sale a pagar o a devolver pueden usar el simulador de la declaración en la sede electrónica antes de confirmar el borrador.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias