La campaña de la Renta 2023 está a la vuelta de la esquina, momento en el que los españoles deberán presentar en la Agencia Tributaria su declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), como cada año. Ante el aluvión de dudas, Hacienda explica cuándo empieza el plazo para hacer la declaración de la Renta 2022/23 y las fechas clave a tener en cuenta para no tener multas.
La declaración de la Renta comienza el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio de 2023. Un periodo aproximado de tres meses en el que algunos españoles deben entregar el borrador y tributar por dicho gravamen. Además, tiene varias fases en su calendario tributario en función de la modalidad de presentación: por Internet, de forma presencial, a través del teléfono. Las fechas clave son las siguientes:
- Del 11 de abril al 30 de junio: presentar la declaración por Internet.
- Del 5 de mayo al 30 de junio: presentar la declaración por teléfono.
- Del 1 al 30 de junio: presentar la declaración presencial.
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta
Es bueno conocer qué contribuyentes sí y quiénes no están obligados a hacer la declaración de la Renta en 2023. Para ello es necesario prestar atención a las novedades de la Renta, tras las introducciones fiscales del Ministerio de Hacienda recogidas en los Presupuestos Generales del Estado en 2023.
Como cada año, la Agencia Tributaria marca un límite de ingresos que obligan a declarar el IRPF de las rentas del año anterior y que dejan fiera a otros contribuyentes. Estos son los importes mínimos que obligan a rendir cuentas al Fisco.
Quienes hayan tenido un solo pagador el 2022, el importe mínimo de rendimientos de trabajo es de 22.000 euros anuales. Esto significa que la persona que supere esa cantidad ya debe presentarlo.
En el caso de que la persona haya tenido dos o más pagadores, el importe mínimo es de 1.500 euros anuales, siempre que el segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 15.000 euros. Esta cuestión ha cambiado este año 2023, siendo antes el umbral de 14.000 euros.
De lo anterior se deduce que los contribuyentes con ingresos menores de 15.000 euros no tienen la obligación de presentar el borrador de la Renta en 2024. Además, hay que en cuenta que existen cinco tipos de pensionistas exentos de presentarlo y son los siguientes:
- Los contribuyentes con una pensión de incapacidad permanente con un grado absoluto o de gran invalidez.
- Los pensionistas de las Clases Pasivas del Estado con una incapacidad permanente.
- Aquellos que cobre una pensión en favor de familiares y de orfandad. También quieres cobren una prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Las víctimas de terrorismo.
- Las víctimas de la Guerra Civil u que sufrieron mutilaciones o daños importantes.
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