Cuándo se hace la declaración de la Renta 2025: estas son las fechas del calendario de la campaña de 2026

La Agencia Tributaria abre la campaña el 8 de abril de 2026 por internet y la cierra el 30 de junio, aunque los plazos varían según el canal que elijas para presentarla.

Una persona hace la declaración de la renta |Eduardo Parra / Europa Press
Fecha de actualización:

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026. A partir de ese día, la Agencia Tributaria permite presentar la declaración por internet a través de su sede electrónica. El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026, aunque hay una fecha clave intermedia que conviene no perder de vista: quienes tengan que pagar y quieran domiciliar el ingreso en una cuenta bancaria tienen un plazo diferente.

El calendario completo de la declaración de la Renta 2025

La Agencia Tributaria ha publicado las fechas oficiales de la campaña de Renta y Patrimonio 2025. Estas son las tres ventanas de presentación según el canal:

  • Por internet: del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Es el canal con el plazo más largo y el único disponible desde el primer día de campaña. Se accede a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • Por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio de 2026. La Agencia Tributaria confecciona la declaración por teléfono con cita previa. La solicitud de cita se puede hacer desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
  • De forma presencial: del 1 al 30 de junio de 2026. La Agencia Tributaria atiende en sus oficinas con cita previa. La solicitud de cita para atención presencial abre el 29 de mayo y cierra el 29 de junio.

La fecha límite si el resultado sale a pagar con domiciliación bancaria

Si la declaración sale a ingresar y se quiere pagar a través de domiciliación bancaria, el plazo no llega hasta el 30 de junio. La fecha límite para presentar la declaración con esta modalidad de pago es el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, el resultado a ingresar seguirá siendo posible, pero habrá que usar otras formas de pago: tarjeta bancaria, Bizum o ingreso directo en la entidad colaboradora.

Cómo pedir cita para hacer la Renta por teléfono o en persona

Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como de forma presencial, es obligatorio solicitar cita previa. Se puede pedir de dos formas:

  • Por internet, a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Por teléfono, llamando a los siguientes números:
  • Teléfono automático: 91 535 73 26 o 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 o 901 22 33 44

La cita para atención telefónica se puede solicitar a partir del 29 de abril. La cita para atención presencial, a partir del 29 de mayo. Tanto la cita telefónica como la presencial cierran el 29 de junio.

Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta

No todo el mundo tiene que presentar la declaración. El artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (disponible en este BOE) fija los umbrales a partir de los cuales existe obligación de declarar:

  • 22.000 euros anuales en rendimientos del trabajo cuando solo hay un pagador, o cuando el segundo y siguientes pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros.
  • 15.876 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, cuando el pagador no está obligado a retener o cuando los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención.
  • 1.600 euros de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención.
  • 1.000 euros del conjunto de rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas.

Hay una excepción importante: los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar están obligados a declarar en todo caso, independientemente de sus ingresos.

Quienes no superen estos umbrales pueden presentar la declaración igualmente si les sale a devolver o si tienen derecho a deducciones que quieran aplicar.

Los datos fiscales ya están disponibles en la sede electrónica de la AEAT

Antes de que abra el plazo de presentación, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales del ejercicio 2025. Este año han estado disponibles desde el 18 de marzo de 2026, más de tres semanas antes de que arranque la campaña.

Los datos fiscales reúnen la información que la AEAT ya tiene del contribuyente: rendimientos del trabajo con el detalle de cada pagador y las retenciones practicadas, intereses y saldos en cuentas bancarias, inmuebles en propiedad, rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales y deducciones aplicables. Se pueden consultar y descargar desde la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia.

Revisar los datos fiscales antes de confirmar el borrador es un paso recomendable porque la información de la AEAT no siempre es completa: pueden faltar rendimientos de actividades económicas, alquileres no declarados por el arrendador o ganancias patrimoniales no recogidas automáticamente. Confirmar el borrador sin comprobar esos datos puede derivar en una declaración incorrecta que, si sale a devolver de más o a ingresar de menos, conlleva una liquidación complementaria con recargos.

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