La campaña de la Renta ya ha empezado y tanto los propietarios de viviendas alquiladas como sus inquilinos no deben olvidarse de incluir el arrendamiento en su declaración de la Renta para obtener deducciones, en el de los inquilinos, según informa la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), del 10,05%, pero ¿qué casillas hay que marcar?
Para deducir el alquiler, los inquilinos podrán aplicar la cuota estatal si cumplen los requisitos y las propias de cada Comunidad Autónoma.
Deducción alquiler para inquilinos en la renta 2023-2024: importes y casillas
Para los contratos de alquiler posteriores a 2015, las deducciones de alquiler para los inquilinos se han suprimido y solo podrán aplicarse si cumplen algunos requisitos.
- Si el contrato de arrendamiento es anterior a dicha fecha y se han satisfecho cantidades por alquiler de vivienda habitual anteriores a ella.
- Se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda antes de 2015
En esos casos podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Para poder incluirlo habrá que marcar las casillas 562 y 563.
Alquiler para arrendadores en la renta 2023-2024: importes y casillas
Para poder aplicar las deducciones los propietarios deben declarar rentas obtenidas con el alquiler de sus viviendas, y señalarlo en la casilla correspondiente, que para los rendimientos del capital inmobiliario se encuentran a partir de la 60, sin olvidarse de marcar la casilla 75 que corresponde al arrendamiento.
Los propietarios podrán además desgravarse los gastos relativos al alquiler como pueden ser, seguros, compras y reparaciones de electrodomésticos, intereses de la hipoteca, impuestos, etcétera.
Deducciones al alquiler según la Comunidad Autónoma para caseros e inquilinos: importes y casillas
La cantidad anterior podrá aplicarse sin perjuicio de las deducciones autonómicas aplicadas por cada comunidad, a las que corresponden las siguientes casillas, según aclara
Andalucía
Se podrá deducir el 15% de las rentas pagadas con un límite de 600 euros, o de 900 euros en el caso de las personas con discapacidad. Siempre que se sea menor de 35 años, mayor de 65 años o se tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.
Para ello debe marcarse la casilla 853
Aragón
- Casilla 876: el 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual de algunas operaciones de dación en pago, con una base máxima de inversión de 4.800 euros.
- 877: 30% de la cuota íntegra autonómica, por el arrendamiento de vivienda social
Asturias
- Casilla 887 10% de las cantidades satisfechas por vivienda habitual con un máximo de 500 euros, o del 20% con límite de 1.000 euros en zonas con riesgo de despoblación.
- Casilla 1849: 100% de los gastos de los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte por el arrendamiento o la adquisición de vivienda) por el alquiler a jóvenes de hasta 35 años que se emancipan.
Baleares
- Casilla 0907: Un 15% con un máximo de 530 euros por el arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años y mayores de 65.
- Casilla 0910: por el alquiler por traslado a Baleares por motivos laborales, deducción de un 15% con un máximo de 440 euros.
- Casilla 0909: el casero se puede deducir el 75% de los pagos en primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, con un máximo de 440 euros anuales.
Canarias
- Casilla 928: por vivienda habitual se puede deducir el 24% de las rentas pagadas con un límite de 720 euros
- Casilla 942: 25% de los pagos con un límite de 1.200 euros anuales por alquiler de vivienda habitual relacionado con ciertas operaciones de dación en pago.
- Casilla 943 y 944: en casos de alquileres a precios bajos el propietario puede deducírselo así como los gastos en seguros de impago de renta.
Cantabria
- Casilla 946: 10% de las rentas en vivienda habitual de jóvenes, mayores y personas con discapacidad con un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 si es conjunta.
- Casilla 818: 20% por arrendamiento de viviendas situadas en zonas con reto demográfico que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del inquilino. El límite será de 600 euros en tributación individual y 1.200 en tributación conjunta.
- Casilla 0821: por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, se podrán deducir 500 euros.
Castilla-La Mancha
- Casilla 698: por el arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años, se podrá deducir el 15% con un límite de 450 euros, y del 20% con un límite de 612 euros en poblaciones de hasta 2.500 habitantes, o de entre 2.500 y 10.000 que se encuentren a más de 30 kilómetros de una población con más de 50.000 habitantes.
- Casilla 212: 15% con un máximo de 450 euros, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Casilla 213: para el arrendamiento de vivienda habitual de familias numerosas se aplica el 15% con un límite de 450 euros.
- Casilla 228: 15% con un límite de 450 euros para alquiler de vivienda habitual de familias monoparentales.
- Casilla 229: las personas con discapacidad pueden aplicarse el 15% con un límite de 450 euros por el alquiler de su vivienda habitual.
Castilla y León
- Casilla 980: Se podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales. Estas deben tener un valor de menos de 150.000 euros y pertenecer municipios de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes que este a menos de 30 kilómetros de la capital.
- Casilla 975: por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, un 20% con límite de 459 euros o 25% con límite de 612 en municipios de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes que este a menos de 30 kilómetros de la capital.
Cataluña
Por la deducción del alquiler de vivienda habitual habrá que marcar la casilla 1003 para deducir el 10% con un límite de 300 euros al año, en estos casos
- Tener 32 años o menos
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
- En familias monoparentales se amplía hasta un 20% con un límite de 600 euros
Extremadura
En la casilla 1019 se podrá incluir el arrendamiento de vivienda habitual, que tiene una deducción del 30% con un límite de 1.000 euros, y de 1.500 euros en el caso de alquileres de viviendas en el medio rural (con menos de 3.000 habitantes).
Galicia
Podrán aplicar una deducción del 10% por alquiler de la vivienda habitual los menores de 35 años con un límite de 300 euros, y del 20% con un máximo de 600 euros si tienes dos o más hijos menores de edad. Para ello habrá que marcar la casilla 1026.
Madrid
- Casilla 1043: 30% de cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un máximo de 1.237,20 euros tanto en tributación individual como conjunta, para menores de 35 años. Y para los desempleados si tienen entre 35 y 40 años.
- Casilla 1116: Por los gastos derivados del arrendamiento se podrá deducir el 10% de los importes pagados, por conceptos como gastos de reparación y conservación, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos, y obtención de certificados de eficiencia energética. La cuantía a deducir es del 10% con un límite de 154.65 euros.
Murcia
Habrá que marcar la casilla 911 para deducir el alquiler de vivienda habitual, en una cuantía del 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas con un máximo de 300 euros.
La Rioja
Los menores de 36 años podrán deducir el 10% de alquiler de su vivienda habitual con un límite de 300 euros y el 20% con un máximo de 400 euros si el inmueble está situado en un pequeño municipio. Se encontrará en la casilla 1165.
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