En junio de 2024, la Seguridad Social abonará el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a más de 2,15 millones de beneficiarios, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Debido al alto volumen de beneficiarios y al inicio del verano este mes, muchos están interesados en saber cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital, especialmente aquellos que lo reciben por primera vez.
La Seguridad Social debe abonar el Ingreso Mínimo Vital entre el primer día hábil de cada mes, o a más tardar, el cuarto día natural del mes, según lo establece el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social. Esta prestación se cobra siempre a mes vencido, es decir, que la prestación correspondiente al mes de mayo se cobrará a primeros de junio.
Qué día se cobra el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital de abril debe cobrarse antes del martes, 4 de junio de 2024, siguiendo la norma de que las prestaciones se abonan a mes vencido. Ahora, entidades bancarias CaixaBank, Banco Santander, o BBVA, entre otros, pueden adelantar esta fecha. Estas entidades utilizan la “Cuenta Única de la Tesorería General” de la Seguridad Social para los pagos, asegurando que el dinero esté disponible en las fechas establecidas, conocidas como “fecha valor”, conforme al Real Decreto 696/2018.
En este listado se puede consultar qué día se cobra el Ingreso Mínimo Vital, teniendo en cuenta que son orientativas y están sujetas a cambios de la propia entidad:
- BBVA: entre el 26 y 28 de mayo.
- Abanca, Banco Sabadell, Banco Santander, CaixaBank, Bankia, Cajasiete, EVO Banco, Ibercaja, ING, Kutxabank, Openbank, Unicaja Banco: el 29 de mayo.
- Cajamar: el 1 de junio.
¿Cuándo voy a cobrar el Ingreso Mínimo Vital y este es el primer mes?
En caso de ser este, el primer mes que se perciba el Ingreso Mínimo Vital es posible que no se cobre. Según explica la Seguridad Social en este tweet, si la prestación fue aprobada antes del 10 al 12 de mayo, lo cobrarás en junio. En caso de que fuese después, lo cobrarás el primer día hábil de julio.
En tal caso, no se pierde ese mes de prestación, sino que la Seguridad Social abonará con carácter retroactivo y en el mes de junio ingresará las dos mensualidades.
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