El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva gestionada por la Seguridad Social que se abona a principios de cada mes. Para el mes de julio de 2024, el pago se realizará entre el 1 y el 4 de agosto, ya que las prestaciones se pagan a mes vencido. Esta fecha exacta puede variar según la entidad bancaria del beneficiario. Se espera que para este mes de julio 2,15 millones de personas, perciban esta prestación, según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Así, el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018 establece que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe abonar el IMV entre el primer día hábil y el cuarto día natural del mes. Para julio, significa que como máximo, antes del lunes, 5 de agosto de 2024, los beneficiarios deberán tener la prestación ingresada en su cuenta bancaria, independientemente del banco que tengan.
Los bancos que adelantan la fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital
Algunas entidades bancarias adelantan el pago del Ingreso Mínimo Vital para sus clientes. Entre estos bancos se encuentran CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Unicaja, Caja Rural, Banco Sabadell, Abanca y Cajasur. No obstante, no hay una fecha fija para el cobro del IMV, a diferencia de las pensiones, lo que puede causar variaciones en las fechas de abono entre diferentes bancos.
Para efectuar el pago del IMV, bancos como Santander, CaixaBank y BBVA utilizan una cuenta especial denominada “Cuenta Única de la Tesorería General” de la Seguridad Social. Esta cuenta permite a las entidades conocer con varios días de antelación quiénes son los beneficiarios de las prestaciones y la cuantía a cobrar de IMV, permitiendo hacer el ingreso a la cuenta bancaria de los beneficiarios. Este ingreso debe realizarse antes de la ‘fecha valor’, que es el plazo límite en el que el beneficiario debe recibir la prestación en su cuenta bancaria.
Si es la primera vez que se cobra el IMV
Para aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital por primera vez, el momento del cobro depende de la fecha de aprobación de la prestación. Según la Seguridad Social, si la prestación se aprobó entre el 10 y el 12 de junio, se recibirá en julio, es decir, este mes. En cambio, si la aprobación fue posterior, el cobro se realizará el primer día hábil de julio.
En cualquier caso, la Seguridad Social abonará retroactivamente las mensualidades correspondientes, asegurando que los beneficiarios no pierdan ningún mes de prestación.
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