El 1 de octubre de 2023 entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones y otras prestaciones. A raíz de esta norma, muchos trabajadores piensan que se benefició en exceso a los primeros, entendiendo que cotizan exactamente lo mismo que aquellos que trabajan a jornada completa. Sin embargo, esto no es así.
Esta equiparación solo funciona de cara al acceso de las pensiones. Estaba constatado que los trabajadores a tiempo parcial tenían muchas más dificultades para reunir las cotizaciones necesarias para jubilarse o percibir el resto de pensiones. Es así porque, antes de esta norma, cada día trabajado de un empleado a tiempo parcial se contabilizaba como 0,5 días trabajados a efectos del cómputo de las pensiones.
Viéndolo con un ejemplo: a un trabajador a tiempo completo, con 15 años trabajados, se le reconocían 15 años cotizados. Al contrario, uno a tiempo parcial, con 15 años trabajados, solo se le reconocía la mitad, por lo que este debía trabajar el doble (30 años) para alcanzar la misma cifra de 15 años cotizados.
Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2023, que modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, cada día de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente del tipo de contrato o las horas que estén contratados, se pasó a computar de cara al acceso a la jubilación y al resto de pensiones como un día completo cotizado, al igual que ocurre con los empleados a tiempo completo.
Esta equiparación solo afecta de cara al reconocimiento de las cotizaciones necesarias para jubilarse o acceder a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal (baja laboral) y nacimiento y cuidado de menor, pero no afecta para nada en la cuantía que se cobrará de pensión.
No afecta a la cuantía de pensión
Debido a este matiz, no se puede decir que los trabajadores a tiempo parcial cotizan lo mismo que una persona a tiempo completo, ya que cada uno cotiza por sus respectivos salarios, que son los que determinan las bases de cotización y, posteriormente, la base reguladora. Por ejemplo, si estoy contratado a 40 horas, y tengo un sueldo de 2.500 euros, cotizo por ese salario de 2.500 euros. Por su parte, si estoy a 20 horas, y cobro 700 euros, cotizo por ese sueldo de 700 euros. Y no más.
Lo único que hizo la ley, que entró en vigor en octubre del año pasado, fue reconocer que un día trabajado a media jornada equivale a un día a afectos del cómputo de jubilación y el resto de pensiones mencionadas. Así lo ha recordado recientemente el abogado Ignacio de la Calzada a través de sus redes sociales, donde se le conoce como ‘Un tío legal’, debido a la confusión que suele encontrarse sobre esta cuestión.
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La equiparación, en resumen, consiste en que en ambos casos (trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo) cada día de trabajo se computa como un día cotizado a la hora de acreditar los años de cotización necesarios para jubilarse o acceder al resto de pensiones. Sin embargo, no cotizan por lo mismo, porque cada uno cotiza por su base de cotización, en función de su salario, y es esta la que marca su futura base reguladora, que es la que determina la cuantía de la pensión.
Si no se hubiera realizado esta equiparación por parte de la Seguridad Social, podría resultar incluso discriminatorio, ya que se estaría castigando a los empleados a tiempo parcial y, especialmente, a las mujeres, ya que la mayoría de estas contrataciones las formalizan ellas.
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