En plena campaña de la Renta 2024, son muchos los trabajadores que quedaron en desempleo el pasado año y buscan conocer si cobrar el paro cuenta como segundo pagador en la declaración de la Renta. Desde la propia Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, han querido explicar cómo afecta haber cobrado la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal y en qué momento nace esa obligatoriedad.
¿Hay que presentar la declaración de la Renta si he cobrado el paro?
A ojos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cobrar una prestación por desempleo, ya sea el paro o un subsidio por desempleo del SEPE, ya cuenta como segundo pagador a la hora de estar obligado o no a presentar la declaración de la Renta 2023.
Sin embargo, dicha obligatoriedad de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) solo nace cuando los contribuyentes, sigan desempleados o no, superaron un límite de rentas y de patrimonio en el ejercicio económico anterior. Además, no hay que perder de vista que la prestación contributiva del SEPE cuenta como rendimientos de trabajo para el Fisco.
Visto lo anterior, la Agencia Tributaria obliga a los beneficiarios del paro a presentar el borrador de la declaración de la Renta al considerarse un segundo pagador. Eso sí, habrá que haber tenido unas rentas anuales superiores a los 15.000 euros y unos ingresos mínimos de 1.000 euros.
En los casos donde únicamente se llegara a cobrar la prestación contributiva del SEPE, es decir, que solo se hubiera tenido un solo pagador, este límite aumenta hasta los 22.000 euros al año. Estos límites también son válidos para aquellos que cobrar el subsidio para mayores de 52 años, el único que cotiza para la jubilación.
Como apuntan desde Hacienda, no hay que tener miedo a presentar la declaración del IRPF. No siempre tiene por qué salir en negativo, es decir, a pagar. En muchas ocasiones, puede salir con signo positivo y es la propia administración la que tiene que ingresar al desempleado por exceso de cotizaciones.
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