El casero no puede prohibir al inquilino cambiar la cerradura ni pedirle copia de las nuevas llaves

Al alquilar una vivienda el inquilino puede cambiar la cerradura sin necesidad de pedir permiso a su casero. Tampoco está obligado a comunicárselo ni a darle copia de las nuevas llaves.

El casero no puede prohibir al inquilino cambiar la cerradura ni pedirle copia de las nuevas llaves Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando se alquila una vivienda, a los inquilinos se les suelen plantear muchas dudas sobre lo que pueden o no hacer en la vivienda, como arreglos, cambios en la decoración o pintura y otra que es muy habitual si pueden o no cambiar la cerradura de la casa una vez que se instalan. 

Sobre todo por motivos de seguridad, los inquilinos suelen querer cambiar la cerradura de la vivienda una vez que entran a vivir en ella, de este modo se aseguran de que nadie más tendrá llaves de la que ahora es su casa, pero ¿puede cambiar la cerradura y dejar sin copia de las llaves a su casero?

Los cambios de cerradura por parte de los inquilinos están totalmente permitidos, es más el casero no puede negarse a que se haga, no habiendo tampoco obligación de avisarle de que se va a proceder al cambio de la misma. 

Qué hay que tener en cuenta cuando se cambia la cerradura de una vivienda alquilada

Como se ha explicado el casero no puede negarse que se cambie la cerradura, ni es necesario que de consentimiento para que se haga, no obstante, es muy habitual que los inquilinos notifiquen que se va a realizar el cambio. 

Una vez que se modifique la cerradura, en ningún momento el casero podrá exigir una copia de las nuevas llaves, es decisión del inquilino dársela o no por si fuera necesario en el futuro que este entrase en la vivienda. Eso si habrá que tener en cuenta que a la finalización del contrato, es obligación devolver la vivienda tal y como la encontró y, por tanto, deberá volver a poner la cerradura original. 

En el caso de que haya dado una copia de las llaves al casero, este nunca podrá entrar en la vivienda sin el consentimiento expreso de los arrendatarios, ya que según establece la Constitución Española el domicilio es inviolable, y el propio Código Penal recoge sanciones por entrar en una vivienda sin consentimiento del morador. 

No obstante esta norma tiene sus excepciones y el casero podrá entrar en la vivienda, si así se ha pactado con anterioridad en el contrato de arrendamiento, si hay indicaciones de que se está cometiendo un delito en ella, y en ciertos casos cuando haya que realizar reparaciones. 

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