CaixaBank, BBVA o el Banco Santander tienen distintas cuentas bancarias por las que sus clientes asumen diferentes responsabilidades según se trate de titulares, cotitulares o autorizados. Este tipo de categoría se elige al firmar el contrato con el banco y cada una implica una serie de derechos y obligaciones. Lo mismo ocurre en caso de que un usuario adquiera un préstamo, ya que la deuda recaerá sobre quien tenga más responsabilidad según su grado de titularidad.
Para no encontrarse con sorpresas a la hora de realizar pagos, utilizar el dinero de la cuenta o bien en la declaración de la Renta, es necesario que los clientes bancarios conozcan las diferencias que existen entre los tipos de cuentas que ofrecen las entidades bancarias y los niveles de responsabilidad que tienen.
Qué implica ser titular, cotitular o autorizado
Desde su blog, Caixanbank aclara cuáles son las diferencias entre contratar una cuenta bancaria siendo titular, cotitular o autorizado. Según explica el banco, el titular es la persona que firma el contrato, ya sea una cuenta o préstamo, y es a quien le afectan las obligaciones fiscales. Si la misma cuenta tiene muchos titulares, se los llama cotitulares. Sin embargo, en las cuentas con cotitulares, existen distintos tipos según se especifique en el contrato la forma en que dispone el dinero, son tres:
- Cuenta con titularidad subordinada: es la usada por las familias y empresas porque permite tener niveles de titularidad. Por ejemplo, un padre puede ser un nivel superior, y un hijo un titular subordinado que necesitará del permiso del primero para poder operar.
- Cuenta con titularidad indistinta o solidaria: en este caso cualquiera de los titulares pueden disponer del dinero, sin requerir autorización del resto, es decir que todos comparten los fondos.
- Cuenta con titularidad conjunta: en este casos todos deben dar autorización o un número de estos que se determine para autorizar el retiro de dinero o disponer del saldo.
En el caso de los autorizados, estos no son realmente los dueños de los fondos, sino que son una persona a la que el titular nombra para que disponga del dinero en su nombre. Al no ser los propietarios del dinero, no tienen responsabilidades fiscales. En calidad de autorizado, la persona puede firmar cheques, reintegros o hacer transferencias. Lo que no tiene permitido es solicitar en su propio nombre tarjetas de crédito o débito o tomar decisiones, como modificar las condiciones de la cuenta o cancelar productos bancarios del titular.
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