El SEPE permitirá trabajar y cobrar el paro a la vez siempre que se cumpla estos requisitos

La prestación contributiva por desempleo, el paro, se podrá seguir cobrando mientras se trabaja si el sueldo es inferior a 2.250 euros, siempre que se cumpla estos requisitos.

Francisco Miralles

En noviembre, entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 2/2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las medidas incorporadas destacan el aumento inicial de las cuantías de los subsidios hasta los 570 euros, la mejora en el acceso a las prestaciones y la ampliación de opciones para el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Asimismo, se establece la posibilidad de que los trabajadores que perciban menos de 1.350 euros mensuales puedan compatibilizar el cobro del paro con su sueldo, a través de lo que se denominará complemento de apoyo al empleo.

Esta prestación contributiva podrá compatibilizarse con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial. Aunque gran parte de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 2/2024 comenzarán a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2024, la posibilidad de trabajar y cobrar el paro simultáneamente no estará disponible hasta 1 de abril de 2025.

Como señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz, la prestación contributiva por desempleo podrá compatibilizarse con un trabajo si el salario no supera los 1.350 euros mensuales (equivalente al 225% del IPREM actual). Esta compatibilidad podrá aplicarse durante un máximo de 180 días (seis meses).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar y trabajar a la vez?

El complemento de apoyo al empleo permitirá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, siempre que el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM (que actualmente son 1.350 euros mensuales). Además, será necesario que el paro aprobado que estemos consumiendo fuera concedido por un periodo superior a 12 meses (1 año) y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción.

La cuantía inicial del complemento será del 80% del IPREM (480 euros al mes en jornadas completas), pero decrecerá con el tiempo en función del tipo de jornada laboral. Esta medida estará supervisada a través de un convenio entre el SEPE y la Inspección de Trabajo, con actuaciones inspectoras para controlar posibles fraudes.

Por último, según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley, a partir de 2026 se implantará un límite adicional del 375% del IPREM, que afectará al régimen de compatibilidad​​.

Cuantías

La cuantía que se cobrará por el complemento de apoyo al empleo, es decir, lo que se podrá cobrar de paro mientras se está trabajando, varía en función del trimestre en el que se encuentre el beneficiario y de la jornada laboral:

Trimestre CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM)
1er trimestre 80 % 75 % 70 % 60 %
2º trimestre 60 % 50 % 45 % 40 %
3er trimestre 40 % 35 % 30 % 25 %
4º trimestre 30 % 25 % 20 % 15 %
5º trimestre y siguientes 20 % 15 % 10 % 5 %

Así pues, por ejemplo, una persona que lleve 9 meses cobrando el paro y encuentre trabajo a tiempo completo, podrá cobrar el 80% del IPREM durante los siguientes tres meses (desde el mes 10 hasta el mes 13 de cobro de la ayuda). Sin embargo, si encuentra trabajo en la misma fecha, pero es a tiempo parcial, trabajando menos de la mitad de la jornada completa, cobraría el 60% del IPREM.

¿Qué otras medidas recoge el BOE?

El Real Decreto-ley 2/2024 permite compatibilizar el subsidio por desempleo con un salario durante hasta 180 días, sin reducir su cuantía inicial, aunque ajustándose a la jornada laboral. Además, mantiene la duración máxima de 30 meses y mejora el acceso a estas ayudas.

Para facilitar el acceso al subsidio, se elimina el mes de espera que antes era necesario para solicitarlo tras agotar la prestación contributiva. Con esta nueva norma, los beneficiarios podrán comenzar a cobrar el subsidio desde el primer día de solicitud.

Otra mejora importante es que las personas que hayan trabajado a tiempo parcial ya no verán reducida la cuantía del subsidio en proporción a sus horas previas trabajadas (antes por ejemplo, si estabas a media jornada, el subsidio que te correspondería sería la mitad, 240 euros). A partir de ahora, podrán acceder al importe completo del subsidio, independientemente de la jornada laboral.

El decreto también amplía el acceso al subsidio para quienes no hayan acumulado los 12 meses de cotización necesarios para una prestación contributiva. Esto beneficiará especialmente a los jóvenes con contratos temporales o de corta duración, dándoles una mayor protección.

Por último, en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, el subsidio podrá ser suspendido si no se reincorporan a su puesto cuando sean llamados, salvo que tengan una causa justificada. Esta medida busca garantizar un uso adecuado de las ayudas y fomentar el retorno al empleo.

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