Arsenio Martínez, abogado de familia: “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”

El hecho de que la madre se case no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar, no es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos recogidas en el Código Civil.

Arsenio Martínez, abogado de familia |Redes sociales Millennials Abogados
Fecha de actualización:

Cuando una pareja con hijos se divorcia, surgen ciertas dudas en torno a la pensión de alimentos que uno de los progenitores pasa al otro para cubrir las necesidades de los mismos. Estas aparecen sobre todo cuando pasado el tiempo, como cuando el progenitor que paga tiene un nuevo hijo o el que lo está recibiendo rehace su vida. ¿Implica esto que deba cambiar el importe de la pensión?

El abogado especializado en derecho de familia, Arsenio Martínez, ha aclarado en un vídeo en de las redes sociales de ‘Millennials Abogados’, que el hecho de que la expareja se case de nuevo no afecta en absoluto a la obligación de pagar la pensión de alimentos para los hijos.

El experto respondió a la consulta de un usuario que explicaba que pagaba 200 euros de pensión y se preguntaba si debía dejar de hacerlo tras el nuevo matrimonio de su exmujer. La respuesta ha sido tajante: “Yo te repregunto a ti, es que tu mujer, aunque se haya casado, tu hijo deja de vestirse, de comer, de estudiar, de respirar y de vivir, no. La respuesta es no”.

La pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor

El abogado insiste en que rehacer la vida con otra persona no es un motivo legal para dejar de abonar la pensión alimenticia. “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”, recalca.

Martínez recuerda que la pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor, se trata de garantizar su manutención y bienestar en todos los aspectos básicos. Por ello, el hecho de que la madre forme una nueva pareja o contraiga matrimonio no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar.

Cuándo puede extinguirse una pensión de alimentos

El Código Civil recoge en sus artículos 150 y 152 las causas que permiten a un progenitor dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo y que son las siguientes: 

  • Muerte del progenitor que la paga.
  • Muerte del hijo que recibe la pensión.
  • Cuando la situación económica del progenitor se reduzca de tal modo que si sigue pagando dicha pensión o pueda cubrir sus propias necesidades ni las de su familia si la tuviera.
  • Cuando los hijos trabajen y puedan ser independientes económicamente. 
  • Cuando los hijos cometan algunas de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el hijo necesite el dinero por mala conducta o no aplicarse en el trabajo. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias