Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “El incremento de la renta del alquiler no es automático, te tiene que avisar el propietario por escrito”

Si el casero no notifica al inquilino que se va a actualizar el alquiler, este no lo hace de forma automática y, por tanto, no tendrá que pagarle más.

EL abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez |Redes Sociales LegalMente
Fecha de actualización:

Una de las dudas más frecuentes entre las personas que viven de alquiler está relacionada con la actualización del precio del mismo. Y es que si bien la renta se puede actualizar de forma anual, para que se haga deben cumplirse una serie de requisitos, al igual que existe unos límites por encina de los cuales no se puede subir el precio. 

En relación con este tema, el abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, ha dejado claro que “el incremento de la renta del alquiler no es automático, te tiene que avisar el propietario por escrito”. Esto significa que, aunque el contrato prevea una actualización anual, sin notificación escrita no puede exigirse el pago de la nueva cantidad.

El abogado recuerda que “el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es de obligado cumplimiento, señala que la renta será exigible a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito”.

Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos | BOE

De esta forma, los propietarios tienen la obligación de avisar en tiempo y forma al inquilino sobre la subida, mientras que los arrendatarios no deben pagar más si no reciben este aviso.

Para poder subir el alquiler no solo debe avisar, sino estar previsto en el contrato de alquiler

Es importante tener en cuenta que para que el casero pueda subir el alquiler al inquilino, estas subidas deben estar previstas en el contrato de alquiler, si no lo está por mucho que notifique los avisos no tendrán validez. 

Hay que tener en cuenta que si el casero “se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe”, tal y como explica Sánchez en otro de sus videos. 

Esta subida además se podrá realizar a partir del primer año, y según el mismo el artículo mencionado por el abogado, las subidas se harán “en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias