Cómo aumentar la pensión de jubilación monetizando tu vivienda y sin moverte de casa

Tener una vivienda en propiedad siempre es un valor seguro para aquellos que quieren invertir y tener unos ahorros para la jubilación. Pero sobre ella, existen varias vías por las que se puede monetizar sin tener que vender.

Asi puedes ahorrar para la jubilación amortizando tu casa y sin perderla CANVA
Isabel Gómez

Uno de los actos más comunes para tener un bien seguro en el futuro es el de comprar una vivienda, ya sea mediante una hipoteca o en un pago único. No solo las segundas residencias pueden amortizarse para dar un ahorro complementario a la jubilación, sino que también existen vías para sacarle rendimiento económico a la residencia habitual. Claves que ha dado a conocer la Fundación Mapfre a través de su guía “Vivienda y pensión, Guía para monetizar la vivienda y mejorar la pensión”.

Los mecanismos de ahorro e inversión de la vivienda consiste en diferentes opciones que existen en el mercado inmobiliario con el objetivo de rentabilizar y dar liquidez a sus inmuebles. En otras palabras, herramientas para convertir el patrimonio inmobiliario en dinero. Algunas personas prefieren prepararse para la jubilación con planes de pensiones, mientas que otros deciden acogerse a las alternativas que se detallan a continuación.

Como muestra la guía, existen dos canales dentro de las nuevas alternativas para monetizar el hogar familiar: las que implican una transferencia en vida de la propiedad de la vivienda y aquellas que retienen la propiedad. Pero, ¿en qué consisten?

Las vías que están sujetas a las transferencias de la propiedad de la vivienda

Aquí, el propietario cede la titularidad de la vivienda a cambio de percibir dinero líquido y se reserva el derecho a cohabitar en ese inmueble hasta que fallezca. Dentro de este tipo están las siguientes vías:

La vivienda inversa

En este caso, el dueño de la casa vende la vivienda y pasa a ser inquilino de forma vitalicia de su hogar habitual. Aquí es posible obtener liquidez de entre un 50% y un 80% del valor del mercado inmobiliario, según la edad del beneficiario. Aquí el usufructo no puede alquilarla.

Nuda propiedad

El dueño vende su inmueble, pero tiene derecho a un usufructo vitalicio, por el cual se permite a la persona seguir residiendo en la vivienda hasta su fallecimiento. También tiene que esperar hasta ese momento para poder acceder a ella aunque la comprara con anterioridad. El rendimiento económico a sacarle puede girar en torno al 30% y al 75% de su valor en el mercado de la vivienda, según la edad y manteniendo su derecho a vivir en él.

Rentas Vitalicias Inmobiliarias

Se transfiere la propiedad en vida. Los mayores de 65 años obtienen una renta mensual vitalicia a cambio del traspaso de la propiedad de su vivienda cuando fallezca. Hay dos partes interesadas, la que vende la vivienda —el jubilado— y el inversor, quien se la queda tras su fallecimiento.

Otras alternativas basadas en la retención de la propiedad

En estas cabe la posibilidad de proteger la transmisión de la vivienda a sus herederos. Esta nunca deja de ser del propietario en vida y sus descendientes o herederos a su fallecimiento. Hay dos opciones: la hipoteca inversa y el anticipo de alquileres.

Hipoteca inversa

Simplemente, se basa en utilizar un inmueble en propiedad para solicitar un préstamo, que será devuelto por los herederos si quieren quedarse con la casa en un plazo de 12 meses. Permite conseguir entre un 25% y un 50% del valor del inmueble, en función de la edad del individuo.

Anticipo de alquileres

Se cede la explotación del alquiler de la vivienda a un tercero a cambio de financiación. Por ejemplo, un propietario de 75 años decide trasladarse a una residencia medicalizada para estar mejor atendido, pero su jubilación no le permite asumir este pago al ser de 1.000 euros y cobrar la pensión mínima. Al poner su vivienda alquilada solo ingresará 800 euros, pero con el anticipo de alquileres una entidad le financia los 200 euros mensuales que le faltan. Recuperará las cantidades anticipadas mediante un pago único por los herederos o bien con la explotación del alquiler de la vivienda, el tiempo necesario para devolver la deuda.

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