Adiós a los subsidios por desempleo: en unos días desaparecen estas ayudas del SEPE

La reforma de los subsidios por desempleo reducirá el número de estas ayudas de ocho a cuatro a partir de esta fecha.

Oficina de empleo del SEPE Archivo
Isabel Gómez

Un cambio profundo en el sistema de prestaciones de desempleo se avecina próximamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de cumplir con una reducción de los subsidios por desempleo actuales e impulsar otros nuevos. Algo que afectará a todos los desempleados que agoten el paro a partir de noviembre. ¿Cuáles son los que desaparecen y cuáles serán los nuevos?

El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, recoge varios cambios sobre los subsidios por desempleo, como la eliminación del tiempo de espera para la solicitud y nuevas cuantías. No obstante, se mantienen los mismos requisitos para todos ellos. El único que apenas cambia, ni en duración ni en importe es el destinado a los desempleados mayores de 52 años.

Los subsidios por desempleo que desaparecen a partir de noviembre

Actualmente, de los ocho subsidios por desempleo que permite cobrar el SEPE a desempleados con bajos recursos económicos desaparecerán los siguientes:

Cabe mencionar que las personas que hasta el 31 de octubre ven aceptada la solicitud del subsidio, sí pueden cobrar alguno de los anteriores según les corresponda. Pero no desde el 1 de noviembre.

No hay que alarmarse porque esto no significa que se reduzca el número de beneficiarios. Si hay algo en lo que resulta el cambio es que se ampliarán a ciertos colectivos que anteriormente estaban excluidos.

Los subsidios por desempleo que se mantienen a partir del 1 de noviembre

Por su parte, los subsidios que no dejarán de existir o se incluyen como novedad corresponden con los de la siguiente lista:

Hay que tener en cuenta que desaparecerán los subsidios por desempleo parciales, aunque el SEPE introduce otra novedad y es la posibilidad de compatibilizar el subsidio por un trabajo durante los seis primeros meses de actividad, siempre que la persona tenga un salario inferior a los 1.350 euros mensuales.

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