No hay trámite que no se pueda realizar con el sistema Cl@ve. Con el objetivo de identificar a los ciudadanos, ha simplificado las gestiones electrónicas de los servicios públicos. Se encuentran tanto la clave PIN como la clave permanente, que se obtienen una vez que la persona se ha registrado en el sistema. Pero, ¿son iguales?
La respuesta es no. ¿Cuál es la diferencia? La clave PIN está destinada a usuarios esporádicos, a través de la cual se dan contraseñas temporales que dan acceso limitado a una serie de trámites. Por el contrario, la clave permanente está orientada a ciudadanos que por sus circunstancias utilizan con frecuencia los servicios de la Administración Pública.
Además, al margen de ambas funcionalidades, la clave permanente permite acceder a un mayor número de trámites. De hecho, permite acceder a todas las gestiones disponibles en las distintas Administraciones Públicas, diseñándose para tal motivo. Los más útiles, al menos para la mayoría de la ciudadanía, son las siguientes:
- Presentar la declaración de la Renta en la Agencia Tributaria.
- Solicitar ayudas de la Seguridad Social.
- Realizar trámites en el SEPE.
- Sellar el paro.
- Realizar trámites en la DGT como consultar los puntos.
Cómo registrarse en el sistema Clave
El registro en el sistema Cl@ve se ejecuta mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello existen dos accesos disponibles, dependiendo de si se tiene o no certificado o DNI electrónico. En caso de encontrarse en la segunda situación, sin ningún certificado electrónico, el proceso es más largo ya que se debe enviar una carta al interesado. Los pasos a seguir en esta opción son los siguientes:
- Entrar al apartado “Registrarse en Cl@ve” de la Agencia Tributaria.
- Introducir el número DNI/NIE y la fecha de validez.
- Solicitar la carta de invitación al domicilio fiscal.
- Recibida la carta, localizar el Código Seguro de Verificación (CSV) compuesto de 16 números y letras mayúsculas.
- Acceder de nuevo al apartado “Registrarse en Cl@ve”, seleccionando esta vez la opción de “Ya dispongo de una carta de invitación”.
- Introducir el CSV.
- Indicar los datos de contacto y aceptar los términos y condiciones.
Una vez que se está registrado, para ir adquiriendo las distintas clave PIN se puede utilizar, a su vez, dos métodos: mediante SMS (se dará la opción desde la página web en la que se realiza el trámite) o por su aplicación móvil. Por su parte, en caso de que sí se contase con certificado o DNI electrónico, solo habría que seguir estas tres instrucciones:
- Dentro de la Sede Electrónica, pulsar en “Registrarse en Cl@ve con certificado o DNI electrónico”.
- Introducir el DNI/NIE y la fecha de validez.
- Facilitar un teléfono móvil y correo electrónico para recibir los PIN del sistema Cl@ve.
Al finalizar ambos procesos debe aparecer en pantalla un mensaje de confirmación. También se mostrará un código de activación, que posteriormente se usará para, en caso de que se quiera utilizar, activar la clave permanente. Asimismo, hay que señalar que también es posible registrarse en el sistema Cl@ve de modo presencial acudiendo a las Oficinas de Registro.
Lo más leído
-
La Seguridad Social suspenderá la baja por incapacidad temporal si el trabajador rechaza o abandona el tratamiento sin justificación válida
-
Una indigente que pedía en la puerta de un supermercado gastó un euro en un billete de Bonoloto y ganó un premio de más de 1 millón de euros
-
Un hombre consigue jubilarse a los 58 años con una pensión de 2.856 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente
-
Casa gratis, empleo fijo y sueldo superior a 1.600 euros: se buscan 99 personas en este pueblo con playa
-
Precio de la luz mañana, 26 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Una empleada que llevaba más de 30 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por comer pasteles sin pagarlos: la justicia lo avala