La Seguridad Social ha avisado recientemente de cuándo es obligatorio hacerse autónomo, esto es, qué personas están obligadas a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, el organismo lo ha dejado claro: cualquier persona que realice un trabajo por cuenta propia de forma habitual. Independientemente de si se cobra o no por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Así lo ha publicado la Seguridad Social en su cuenta de Twitter, a través de su perfil de atención a la ciudadanía, anunciando que es obligatorio hacerse autónomo si “planeas realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa y eres mayor de 18 años”. Del mismo modo se recoge en la Ley General de la Seguridad Social, en la que solo se establecen dos excepciones donde no es necesario el registro en el RETA:
- Trabajadores por cuenta propia que están comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, debido a su actividad.
- Socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la administración del patrimonio de los socios.
Trabajadores con obligación de convertirse en autónomos
Según la Ley General de la Seguridad Social, recogido en su artículo 305, estos son los trabajadores que deben inscribirse obligatoriamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De no hacerlo, para dicho organismo no estarían desarrollando su actividad laboral correctamente y podrían estar sujetos a sanciones:
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Profesionales que para ejercer una actividad deban darse de alta en un colegio profesional (médicos, ingenieros, fisioterapeutas…).
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Personas con funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la misma.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Escritores de libros.
- Personas que forman parte del Cuerpo Único de Notarios.
- Personas que forman parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
- Trabajadores que presten servicio a tiempo completo en los servicios de salud de las comunidades autónomas o en centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por su actividad.
Cómo darse de alta como autónomo
En caso de que se cumpliera con las condiciones explicadas, los trabajadores por cuenta propia deberán darse de alta como autónomos. Se trata de un trámite que se puede realizar de forma online desde el portal ‘Importass’ de la Seguridad Social. Además, será necesario contar con los siguientes datos:
- Tener asignado número de la Seguridad Social.
- Disponer de los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que se pertenece.
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que se va a realizar.
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicable.
- Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá lors riesgos.
- Establecer una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. Si no se fuese el titular de la cuenta, también se necesita documento de identificación del titular y su autorización.
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