El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es una ayuda económica que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que han agotado su prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como “el paro”, y que todavía no han encontrado trabajo. Esta prestación se encuentra regulada en la reforma de los subsidios por desempleo, bajo el Real Decreto 2/2024 y sustituye a las anteriores prestaciones como la ayuda familiar y subsidio para mayores de 45 años. Además, se mejora el acceso, permitiendo que puedan solicitarlo los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares.
Para acceder a esta prestación del SEPE es necesario cumplir una serie de requisitos, así como demostrar una vulnerabilidad económica. Además, será compatible con un trabajo.
Requisitos para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Para cobrar este subsidio por desempleo es necesario que el trabajador reúna los siguientes requisitos:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo y permanecer en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Firmar el compromiso de actividad, aceptando la posibilidad de realizar cursos de formación u otras actividades propuestas por el SEPE para mejorar la empleabilidad.
- No percibir ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Actualmente, esta cantidad queda fijada en los 850,5 euros al mes.
Para el nivel de rentas, el SEPE tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Las rentas se computan en términos brutos, sin aplicar deducciones.
- Los ingresos procedentes de actividades profesionales o empresariales se calculan descontando los gastos necesarios para obtenerlos.
- Las ganancias patrimoniales se consideran restando las pérdidas de las ganancias obtenidas.
Si el solicitante no cumple inicialmente con las condiciones de carencia de rentas o responsabilidades familiares, podrá acogerse al subsidio en caso de que acredite el cumplimiento de estos requisitos dentro de un plazo de un año desde la fecha del hecho causante. La fecha del hecho causante se establece en el momento en que:
- Se agota el derecho semestral.
- Termina la causa de suspensión, si fuera el caso.
Además, hay que tener en cuenta que, hasta ahora, para acceder a los subsidios había que dejar un mes de espera conocido como mes de carencia. Ahora con la nueva reforma esto desaparece, es decir, que tras agotar el paro se podrá acceder directamente a este subsidio.
Duración
La duración del nuevo subsidio variará en función de los días consumidos de la prestación contributiva, la edad del solicitante y si se tienen o no responsabilidades familiares:
- Menores de 45 años sin cargas familiares: deberán haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses.
- Mayores de 45 años sin cargas familiares: necesitarán haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
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Personas con responsabilidades familiares (independientemente de la edad):
- Si han agotado al menos 120 días de prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses.
- Si han consumido 180 días o más, el subsidio podrá extenderse hasta un máximo de 30 meses.
Hay que tener en cuenta que este subsidio se aprueba por periodos de seis meses, pudiendo solicitar prórrogas hasta el agotamiento de la ayuda.
Cuantía
La cuantía del subsidio cambia y ahora, en lugar de cobrar el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como hasta ahora, la cuantía será variable y decreciente a lo largo del tiempo de percepción:
- Durante los primeros 180 días es del 95% del IPREM, una cantidad de 570 euros mensuales.
- Durante los siguientes 180 días es del 90% del IPREM, una cantidad de 540 euros mensuales.
- A partir del día 361 la cuantía es del 80% del IPREM, la cantidad habitual: 480 euros mensuales.
Documentación
Para tramitar la solicitud del nuevo subsidio por agotamiento del paro, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud (disponible en el SEPE).
- Documento de identificación en vigor:
- Españoles: DNI o pasaporte.
- Extranjeros UE: Certificado de registro (con NIE) y pasaporte o documento de origen.
- Extranjeros no UE: TIE (con NIE) y pasaporte.
- Documento bancario con el número de cuenta donde el solicitante es titular.
- Libro de Familia o certificado del Registro Civil (o equivalente, traducido al español para extranjeros).
- Justificante de rentas, si el SEPE lo solicita.
Compatibilidad con un trabajo
A partir del 1 de abril de 2025, el nuevo subsidio por desempleo será compatible con un trabajo remunerado durante los primeros seis meses (180 días) de percepción.
Acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras agotar las ayudas
Finalizado el subsidio y todas las prestaciones por desempleo, las personas en situación de necesidad económica podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que cumplan con los criterios de vulnerabilidad económica establecidos en la normativa vigente (en este artículo se explica quién tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital). La cuantía y los requisitos de acceso al IMV están recogidos en la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto-ley 2/2024.
Cuándo y cómo solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Para solicitar este subsidio, el interesado dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo una vez agotada la prestación contributiva por desempleo (el paro). El SEPE ofrece varias vías para solicitar esta prestación:
- A través de la Sede Electrónica del SEPE.
- De manera presencial en las oficinas del SEPE (es necesario pedir cita previa).
- En las oficinas de registro público y también por correo administrativo.
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