Existe una práctica en el mercado de trabajo para cobrar el paro que implica un acuerdo tácito laboral entre el trabajador y la empresa en forma de despido pactado, lo que favorece al empleador puesto que queda libre de pagar indemnización alguna. También puede resultar beneficioso para el empleado, pues puede solicitar la prestación por desempleo. Por lo tanto, se negocia un despido disciplinario en el que ambos salen beneficiados.
Aquí se plantea el quid de la cuestión. ¿Hasta qué punto es legal?, ¿está vigilado por parte de alguna Administración Pública? En cualquier caso, es importante saber que puede llegar a generar consecuencias importantes. En España, la Ley del Estatuto de los Trabajadores incluye en su artículo 54 el despido disciplinario. Esto significa aquel que cesa la actividad laboral del trabajador/a por una falta grave, a quien se le atribuye “la culpa” de ello.
Recordemos que esto debe ser declarado posteriormente por un juez como despido procedente, improcedente o nulo. En el caso de que sea procedente, implicará que la decisión del empresario era la correcta. Por lo tanto, no se deberá abonar ninguna clase de indemnización. Sin embargo, no impide cobrar el subsidio por desempleo.
¿Cuáles son las consecuencias de pactar el paro?
Se puede responder a esta cuestión en pocas palabras. El despido pactado sin indemnización para el trabajador, se trata de una práctica fraudulenta y, como consecuencia legal, supone cometer un delito. Es más, si se demuestra, puede salpicar a ambas partes. En cualquier caso, un fraude no se puede “presumir” en términos legales, si no que hay que probarlo. Al menos así lo ha demostrado la jurisprudencia, esto es, el conjunto de sentencias, decisiones o fallos que se han pronunciado al respecto.
Quién puede investigar
El Servicio Estatal Público de Empleo, SEPE, puede actuar por vía administrativa según lo recogido en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece el registro de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas. Eso sí, a este respecto conviene saber que la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de cobro.
Además, los infractores -y es aquí cuando la empresa cobra un papel especialmente relevante- también pueden ser multados por la vía penal, con una cuantía económica que dependerá de lo que se haya defraudado. Puede suponer incluso la pérdida de futuras subvenciones, así como el derecho a incentivos y beneficios fiscales de tres a seis años. Esto se ve reflejado en el Código Penal. Concretamente en el artículo 307.
Sin embargo, en caso de que esto llegara a ocurrir, siempre y cuando antes de que sea notificada oficialmente la denuncia o la iniciación de actividades inspectoras, los implicados devuelvan los importes defraudados, incluyendo intereses, podrían ser absueltos.
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