El embargo de prestaciones por desempleo es una acción que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lleva a quienes mantienen una deuda con la Administración Pública. Esta situación se acrecentó más desde la llegada de la pandemia del Covid-19, donde cientos de miles de trabajadores pasaron a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y, parte de ellos recibieron cobros indebidos por la colapso de la administración.
Lo que ocurrió exactamente es que, trabajadores de dichos ERTE, hubo muchos casos en los que el SEPE continuó pagando la prestación por cese total o parcial de la actividad a esos empleados que ya no deberían cobrarlo. Un hecho que desde el SEPE se notificó meses después a los afectados exigiendo la devolución de ese “cobro indebido”.
Ante esta situación, muchos desempleados, que habían perdido su trabajo debido a la crisis económica del coronavirus, se encontraron que no podían afrontar la devolución de dicha deuda. Esto conlleva a que desde el SEPE se ponga en práctica dicho embargo en las prestaciones por desempleo, para así saldar la deuda.
Este no es el único caso por el que el antiguo INEM puede proceder a la retirada de la prestación. Mantener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social son algunas de las administraciones más comunes por las que se puede proceder a la requisa de la ayuda económica.
Por esta misma razón, es importante conocer los motivos por los que desde la administración pública pueden embargar una prestación al solicitante.
Motivos por los que el SEPE puede proceder a embargar el paro
Principalmente existen dos motivos por los que desde el SEPE pueden embargar la prestación solicitada a una persona.
- Deuda a una tercera persona o a la administración: Dentro de este punto se pueden encontrar los impagos a la Seguridad Social, Hacienda o cualquier otra institución pública. Además, también vienen reflejados las posibles deudas por causa de débito a una ex-pareja, entre otros.
- Deuda que se indica por Orden Judicial Firme: En este tipo de sanción se verá reflejada la obligación de la devolución del paro, lo que conlleva el embargo del mismo.
No es lo mismo embargo que compensación
Es importante diferenciar dos conceptos dentro de los embargos de la prestación por deudas. Por un lado, existe el embargo en la que el SEPE puede realizar dicha acción si ocurren los dos motivos ya nombrados en el apartado anterior. Por otro, también está el término “compensación”, cumple la misma finalidad, la del embargo de la prestación, pero, en este caso, se trata de ‘compensar’ al SEPE. Como gran ejemplo de una ‘compensación’ es el caso del cobro indebido de los ERTE, una vez que el trabajador salía de dicha situación y seguía cobrando la prestación.
¿Cuánto me pueden embargar?
El Servicio Público de Empleo puede embargar la prestación contributiva o subsidio por desempleo de forma parcial o total. Esta cuestión tiene diversas modificaciones, porque depende de cada persona. Para poder conocer de cuánto es el embargo, es recomendable visitar el portal web del SEPE a través de este enlace.
En él, una vez ingresados con el certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o un código pin en el teléfono móvil, se podrá visualizar a cuánto corresponde la prestación de dicho mes y de cuánto es el embargo.
¿Cuándo no puede embargarse la prestación?
Desde el organismo público se ha asegurado que siempre hay excepciones para no poder llevar a cabo el embargo de una prestación. Desde el SEPE apuntan a que, cuando la prestación no supere la cuantía económica del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no se puede ejecutar el embargo de la prestación. Para 2021, el SMI se sitúa en los 950 euros al mes.
Pese a eso, siempre existen excepciones para que desde el SEPE se lleve a cabo dicho embargo. Tal y como se notifica desde la administración: “Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación”. Aunque la decisión de la cuantía a embargar estará marcada por la decisión judicial.
Cómo fraccionar el pago de una deuda con el SEPE
Por último, existen métodos para realizar el pago de la deuda de una manera más “llevadera”. Desde el SEPE apuntan a que cuando se reciba la notificación de haber recibido un cobro indebido de una prestación por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrá solicitar el pago fraccionado de dicho pago.
Para poder solicitarlo se debe hacer por escrito ante esta administración y con un plazo máximo de 30 días desde que se recibe la notificación. En la solicitud de fraccionamiento (se puede descargar clicando en el enlace), se deben detallar los cobros mensuales a devolver por las circunstancias sociolaborales. Ante la duda se puede consultar este artículo dónde se explica cómo devolver un cobro indebido al SEPE.
Además, desde la administración se ha explicado que el número de plazos no podrá ser superior a los 60 meses, salvo con la pertinente autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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