La Seguridad Social manda un aviso a aquellos que tengan contratadas a empleadas del hogar. La entrada en vigor en este 2022 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) acordado el pasado septiembre estipula que los salarios de este colectivo laboral, regulados por este indicador, no podrán ser inferiores a 1125,83 euros brutos al mes para las profesionales con contrato de trabajo a tiempo completo. Eso incluye el incremento con el prorrateo de pagas extraordinarias.
Por tanto, y tal y como ha notificado la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), esta nueva retribución de los empleados del hogar, que tiene efectos retroactivos a fecha de 1 septiembre de 2021, ya puede ser declarada desde el pasado 1 de octubre. Tanto por parte de la ciudadanía en general como de los autorizados RED, una plataforma online para que las empresas puedan comunicar y enviar documentación a la Seguridad Social.
Además, avanza que si la retribución abonada superase esa cantidad, se deberá declarar el global de las mismas, incluyendo tanto el incremento correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias como las retribuciones no monetarias que se incluyan en el salario de estos empleados, ya sea alojamiento o manutención.
Nuevos sueldos de los empleados del hogar: ¿Cómo actualizarlo en la Seguridad Social?
Se podrá realizar desde cualquier dispositivo con conexión a Internet ingresando en el nuevo portal de la TGSS, Import@ss, que permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la empleada del hogar en este enlace, en el que habrá que identificarse vía SMS, con certificado digital o Cl@ve.
En caso de optar por el Sistema RED, siendo autorizado de esta plataforma y teniendo acceso, deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
Pero no disponer de ninguno de estos métodos, se podrá optar por cumplimentar el modelo TA.2/S-0138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar, que habrá enviarlo a la TGSS mediante este formulario, en el que se deberá seleccionar la categoría ‘empleador/Empleado de Hogar’. Habrá que adjuntar, además, una copia del DNI.
¿Qué plazo hay para comunicar a la Seguridad Social el nuevo sueldo de las empleadas del hogar?
Tal y como afirma la propia Seguridad Social, no existe fecha límite alguna para comunicar cambios relativos a la retribución del empleado del hogar tras la entrada en vigor del nuevo SMI.
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