La Seguridad Social suele permitir que los trabajadores autónomos cobren el complemento para la reducción de la brecha de género si han sido padres. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha paralizado algunos recursos pendientes y sus jueces esperan que sea la justicia europea quien determine si realmente los hombres pueden recibir este complemento o es únicamente para las mujeres. Pero, ¿cómo se ha llegado a esta decisión?
Según el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, desde hace un par de años, los hombres pueden optar a dicho complemento para compensar el perjuicio en su cotización por el cuidado de los hijos. Como apuntan desde, Autónomos y Emprendedores, esto no sería suficiente a ojos de la Seguridad Social y, por el momento, se reconocería a más madres que padres.
En el caso que aquí ocupa, este tribunal gallego ha decidido suspender un recurso a raíz de que la Seguridad Social rechazara dicho complemento a un autónomo que había sido padres y que cumplía todos los requisitos para recibir el plus.
¿Por qué la Justicia y la Seguridad Social rechazan el complemento por hijos a los hombres pensionistas?
Uno de los rechazos fue el de un trabajador por cuenta propia que en primera instancia la administración pública le rechazó el cobro de ese complemento a la incapacidad permanente. Tras el reconocimiento de ese derecho mediante sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social elevó el conflicto al TSXG.
Específicamente, se tenía que determinar si el hombre tenía derecho a ese extra mensual al serle reconocida una incapacidad permanente absoluta, sin que haya discriminación por sexo. El caso es que ese recurso de la TGSS se ha suspendido y ahora se pretende que sea la justicia europea quien se pronuncie ante este aspecto.
El TJUE deberá resolver distintas cuestiones planteadas por varios juzgados
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido esperar a que el TJUE se pronuncie sobre varias cuestiones prejudiciales presentadas por diferentes órganos judiciales españoles como en este caso, escudándose en que su normativa supone una discriminación por razón de sexo.
Así justifica que la respuesta que el Tribunal Europeo dé a las dudas relacionadas con el asunto que le plantearon el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander: “tiene una incidencia directa” en el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado ante el tribunal gallego.
Al mismo tiempo, los jueces gallegos apuntan a que todavía se debe establecer en la sentencia “si la nueva redacción es o no discriminatoria y si se ajusta a las exigencias del derecho comunitario".
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