El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha mandado una aviso de cuándo se va a realizar el pago de la cuota de los trabajadores por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un aviso lanzado a través de sus redes sociales ante el aluvión de preguntas de cuándo es la fecha exacta en la que se ejecutará el pago.
El pago de la cuota de autónomos es un ejercicio obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y se tiene comienza a pagar desde que estos se dan de alta en la Seguridad Social como personas físicas para llevar a cabo su actividad laboral.
Te puede interesar
El Tribunal Supremo confirma que se puede cobrar una nueva baja por incapacidad temporal por la misma patología sin esperar 6 meses si el INSS no demuestra la curación
La Seguridad Social cambiará la forma de calcular la pensión de jubilación a todos los trabajadores: adiós a los últimos 25 años cotizaron
Este recibo de autónomos consiste en una cuota mensual y, como se expresa desde el INSS, se efectúa su pago en último día hábil del mes corriente. En caso de no hacer la operación en el plazo estipulado, correrá a cargo de este trabajador abonar un recargo de más del 10%, además de los intereses que se generen a partir del día siguiente al vencimiento.
Fecha exacta en la que se paga la cuota de autónomos a la Seguridad Social
Como se ha mencionado, desde el INSS se ha avisado que los trabajadores autónomos van a ver reflejado el pago de la cuota de autónomos el último día de mes hábil, por lo que se efectúa a mes vencido. Así, en el presente mes de junio, estos trabajadores por cuenta propia van a ver el pago domiciliado en sus cuentas bancarias el jueves, 30 de junio. Esa será la fecha exacta.
Desde que entró en vigor la ‘Ley de Reformas de Medidas Urgentes para los autónomos’ en 2018, el pago se calcula en función de los días del mes que el trabajador haya estado de alta. Por tanto, si es el primer mes que se cobra, se va a poder efectuar el pago en correlación a los días que se haya estado de alta en el RETA. No se tendrá que pagar la totalidad del mes.
¿Qué pasa si no se paga a la Seguridad Social la cuota de autónomos en fecha?
Como se recoge en la normativa legal correspondiente de la Seguridad Social, lo autónomos que no paguen la cuota en el plazo estipulado deberán afrontar un recargo del 10% y del 20% en los meses posteriores si se sigue sin pagar.
Así, si un trabajador cotiza por la base mínima y tiene una cuota mínima de 294 euros, deberá pagar al mes siguiente a la infracción de 323,4 euros. Si la infracción continúa en los meses posteriores, se pagará una penalización de 352,8 euros cada mes, hasta que se subsane la deuda.
Además, se realizará un incremento de los intereses de demora si se llega al caso de que entre en reclamación en vía ejecutiva y se terminan embargando bienes del autónomo.
Otra consecuencia que se deriva del impago de la cuota de autónomos es que se pierde el derecho a cobrar prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, como el complemento de maternidad o la pensión de incapacidad permanente. Para no llegar a estos extremos, desde la administración pública recomiendan que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento en sus oficinas correspondientes, así se podrá amortizar la deuda en varias cuotas.