Uno de los impuestos a los que los trabajadores autónomos deben enfrentarse con más frecuencia es al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que debe presentarse trimestralmente entre aquellos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. Ahora, Hacienda ha alertado sobre una actualización de la lista en la que se recoge quiénes son los profesionales que están exentos de tributar por este gravamen en 2024.
Según apuntan desde la Agencia Tributaria, existen ciertas actividades que pueden desarrollar los autónomos que están libres de pagar este impuesto. Por ejemplo, en el momento del alta en la Seguridad Social y en Hacienda, dependiendo del epígrafe que se elija puede darse esta obligación tributaria o no.
Nueva lista de actividades económicas libres de pagar el IVA en 2024
Desde la Agencia Tributaria exponen que a través de su Sede Electrónica, en el apartado de ‘Asistente Virtual IVA’ y en el ‘Buscador de Actividades Económicas', se puede consultar cuáles son las obligaciones fiscales de cada profesión. Entre las que están exentas de presentarlo se encuentran las siguientes:
Profesionales del sector de la enseñanza
Ya sea en centros escolares públicos o privados o mediante clases particulares, los profesionales del sector de la enseñanza no tienen por qué soportar este gravamen. Por ejemplo, serían los trabajadores en centros de idiomas, preparación de oposiciones, música o formación profesional, entre otros.
No obstante, sí hay una excepción para los profesores de deporte cuando la profesión no se ejerce en centros docentes o los profesores de autoescuela.
Asistencia a personas por profesionales sanitarios
Tienen la consideración de profesionales del sector sanitario los médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, ópticos y optometristas, logopedas, profesionales de la nutrición y dietética.
Quienes sí que tienen la obligación de tributar por el IVA como autónomos son los veterinarios, acupuntores, masajistas, naturópatas y quienes hacen labores de investigación o de ensayos clínicos.
Servicios profesionales con derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos
Tal y como recogen desde Autónomos y Emprendedores, la administración pública tributaria no puede exigir el pago del IVA a los profesionales cuyos servicios prestados tengan que ver con “la creación o traducción de composición musical, obra literaria o teatral, artística o científica, incluidos los derechos de autor, que implique una aportación personal u original distinta de una obra preexistente”.
Sí que habría que incluir el IVA de los productos vendidos pero no el del trabajo previo.
En este apartado de la lista también queda incluido el trabajo de los periodistas o colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, tanto en formato papel como digital.
No obstante, deben afrontarlo quienes trabajen en blogs, redes sociales, radio y televisión.
Servicios de mediación en ciertas operaciones financieras
Los autónomos que dediquen su actividad a ejercer de mediadores en operaciones financieras (créditos, préstamos, depósitos en efectivo, letras de cambio…) también están exentos del impuesto sobre el valor añadido.
Cabe mencionar que la concesión de préstamos hipotecarios a particulares sí que contiene un IVA cuando se realiza a través de una mediación.
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