Los trabajadores autónomos no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A lo que si tienen acceso es al cese de actividad, una especie de prestación a la que Hacienda acaba de destinar una nueva inyección de crédito de 1,6 millones de euros paralelos a gasto destinado para ello en los Presupuestos Generales del Estado 2023.
Como apuntan desde Europa Press, “el SEPE ha solicitado, mediante un expediente de suplemento de crédito”, financiación para la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, por un importe de 936.251 euros y, por otro lado, para ganar las cuotas, subvenciones y bonificación a la Seguridad Social de este colectivo que reciben el cese de actividad, por un importe de 686.783 euros”. Cifras que justan suponen un total de 1,62 millones.
Y es que, según apuntan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, este cese ha supuesto por el momento un gasto al SEPE de 6,57 millones de euros, mientras que la previsión de comienzos de este año era de 5,65 millones. Al igual ocurre con las cuotas y subvenciones, cuya previsión era de medio millón de euros y actualmente “tiene una previsión de gasto total de 1,18 millones de euros”.
¿Qué es el cese de actividad de los autónomos?
El cese de actividad de los autónomos supone la llegada del fin definitivo de la actividad. Para que eso sea totalmente efectivo, el trabajador por cuenta propia no puede emitir facturas, ni tampoco recibirlas, no anotar más operaciones contables, ni hacerle frente a las obligaciones tributarias periódicas, excepto las que tenga que ver con el periodo de actividad previo al cese, declaración de la Renta del ejercicio económico anterior…
En palabras del Instituto Nacional de la Seguridad Social, “es una protección que comprende el abono de una ayuda mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes”.
Cuándo se puede solicitar el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
La Seguridad Social explica que puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo dicho cese. Justifican que el derecho a la prestación nace dede el primer día del mes siguiente “a aquel que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo”.
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