Uno de los principales problemas que pueden llegar a sufrir los trabajadores autónomos durante el ejercicio de su actividad es contraer deudas con el Fisco. Cuando se produce, Hacienda abre un proceso sancionador que tiene un plazo de prescripción específico. Ahora la Justicia ha emitido una sentencia donde pone el límite a cuándo se puede interrumpir ese plazo.
Como recogen desde Autónomos y Emprendedores, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina el pasado julio y se ha resuelto la duda de si la solicitud de una carta de pago por un contribuyente es motivo para paralizar el tiempo que tarda una deuda en prescribir.
Este hecho es una situación bastante habitual entre los autónomos, ya que simplemente pueden descargar el documento de pago en el portal online de la Agencia Tributaria para comprobar de cuánto es su deuda o sanción. En algunas ocasiones, la administración podría entender esa solicitud como una voluntad de abonar la deuda y se podría paralizar el plazo de inscripción.
Los plazos en los que prescriben las deudas con Hacienda
Para resolver si la solicitud de una carta de pago es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de las deudas de un trabajador por cuenta propia, el TEAC ha despejado dudas sobre cuáles son los supuestos en los que se puede paralizar este plazo.
Generalmente, los cotizantes en el RETA tienen tres plazos de prescripción según la naturaleza de sus deudas. Cuando las han contraído con la Administración por impagos de autoliquidaciones o cotizaciones con la Seguridad Social, lo normal es que el plazo sea de cuatro años a contar desde el final de la fecha de pago voluntario de esa obligación.
Asimismo, las deudas relativas a sanciones tienen un plazo de prescripción inferior a tres años. Y las deudas contraídas en relaciones comerciales tienen un plazo especial de cinco años.
Requisitos para que Hacienda paralice la prescripción de las deudas de un autónomo
El primer requisito consiste en que la actuación la lleve a cabo el autónomo directamente y sea fehaciente. En otras palabras, que el intento de pago o un recurso debe ser por parte del autónomo. Es fehaciente porque en ella queda constancia en el sistema con información relevante: la persona que accede, fecha y hora de acceso, el motivo, la documentación…
El segundo requisito hace alusión que la actuación tenga como fin el pago o la extinción de la deuda. Es decir, que tiene que haber una voluntad directa de pagar esta obligación pendiente.
La solicitud de una carta de pago no interrumpa el plazo de prescripción
Surgen dudas sobre si solicitar una carta de pago podría considerarse suficiente para detener el plazo de prescripción, especialmente cuando la acción la realiza un autónomo de manera fehaciente y está destinada a liquidar una deuda.
Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aunque una carta de pago pueda servir como justificante en caso de validarse, esto no implica que su solicitud o recepción por parte del contribuyente sea considerada como una "acción dirigida al pago o extinción de la deuda tributaria".
El tribunal aclara que este acto estaría más enfocado en obtener una prueba liberatoria para el solicitante. Además, el hecho de que la carta de pago sea un documento que permite al contribuyente realizar el pago de la liquidación tributaria no significa que la solicitud tenga como objetivo el pago de la deuda.
De hecho, el TEAC señala que la petición de dicha carta podría responder únicamente a una necesidad de información sobre las deudas que, según la Administración tributaria, el solicitante tiene pendientes en el momento de la solicitud.
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