Los autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social está compuesto por varias modalidades de trabajadores por cuenta propia. Actualmente, según datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, en España hay registrados más de 3,3 millones de trabajadores que ejercen su labor empresarial de forma autónoma.
Muchas personas se cuestionan cuáles son las tipologías que pueden englobar a todos para saber cuáles son sus características comunes y en qué se diferencian, algo que se especificará con detenimiento justo a continuación. No obstante, el punto en común que hay entre ellos es el hecho de que todos cotizan en el mismo régimen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por tanto, las reglas son las mismas para todos, aunque sí que se presentan diferencias en cuanto al funcionamiento de la actividad y del régimen fiscal. Cambios presentes en el modo de cotización a dicha administración pública cuando entró en vigor la tarifa plana para autónomos.
Diferencias entre los trabajadores autónomos adscritos al RETA
Este sistema especial de la Seguridad Social está compuesto por diferentes tipologías de autónomos. No todos realizan las mismas funciones, por lo tanto, se clasificarán en función de las actividades que efectúen y su tributación fiscal y laboral. A partir de ahí, los trabajadores por cuenta propia se pueden diversificar en estas modalidades:
Trabajadores autónomos
En este grupo se incluye el número más engrosado de trabajadores que trabajan por cuenta propia y que pueden tener trabajadores a su cargo. Los ingresos se declararán a Hacienda como rendimientos empresariales. Además, pueden tributar en estimación directa (para los que facturen más de 600.000 euros al año) o por módulos. Para esto influye la modalidad de negocio y de cómo estén dados de alta en el CNAE.
Profesionales autónomos y ‘freelance’
Aquí es donde se integran todas las actividades empresariales que se incluyen en el ‘Listado de Impuesto de Actividad Económica’. En este tipo hay que hacer una doble distinción:
- Profesional no colegiado: artesanos, programadores informáticos, publicistas… Ese grupo sí cotiza por el RETA.
- Profesional colegiado: médicos, psicólogos, abogados… Como pertenecen a una mutua de su correspondiente colegio profesional, no cotizan en el RETA.
Los dos subgrupos pueden tener empleados asalariados y pueden tributar, tanto en estimación directa como simplificada.
Empresarios autónomos societarios
Son los diferentes socios de una empresa o sociedad mercantil. Con el fin de reducir impuestos, se asocian y, así, limitan su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
Como norma general, ejercen la función de administradores de la sociedad, por lo que cotizan al régimen especial de la Seguridad Social. Su base mínima de cotización es de 1.234,86 euros, por lo que se traduce en una cuota mensual de 377,87 euros.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Corresponde con los trabajadores por cuenta propia que facturan a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos totales, por lo que se les protege de forma especial. Se les obliga a firmar un contrato de autónomo con la empresa. En él se incluirán cláusulas laborales parecidas al régimen general en cuestión de vacaciones y horario. Por tanto, tienen las mismas obligaciones fiscales: declarar el IVA y las retenciones del IRPF.
Autónomos agrarios
Este tipo de trabajadores por cuenta propia tiene su propio grupo desde el 2008, está formado por los propietarios y arrendatarios de tierra de cultivo o ganaderas que se dedican a explotarlas. En cuanto a su base de cotización, es inferior a la del resto de autónomos, por lo que su cuota también es menor que la del resto del colectivo.
Autónomos colaboradores
Se trata de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con respecto al autónomo que sea titular de un negocio y que conviva con él. Actualmente, su cuota es de 294 euros, aunque existen bonificaciones sobre ella que pueden beneficiarle. La condición que se impone para esta modalidad es que no se tengan hijos a cargo.
Socios trabajadores en cooperativas
Las cooperativas son un modelo de sociedad mercantil en la que varias personas se unen para llevar a cabo una actividad en común. Actualmente, se exige que esté formada por un mínimo de tres personas y deben estar registradas en el Registro de Sociedades Cooperativas. Estos socios pueden formar parte del RETA, aunque es una condición que debe especificarse claramente en los estatutos de la asociación cooperativista.
Socios de una comunidad de bienes
Son los conocidos comúnmente como comuneros y, aunque actualmente es una fórmula de persona jurídica que ya apenas se utiliza, sí que existen algunos. Las comunidades de bienes están compuestas por socios o comuneros que tienen el derecho sobre una propiedad como, por ejemplo, las comunidades de vecinos. Están formadas por un mínimo de dos personas y están constituidas mediante un contrato privado que debe liquidarse a ojos de Hacienda. Así podrán tener un NIF.
En cuanto a su cuota de autónomos, será de 294 euros mensuales, por lo que cotizan por la base mínima, ya que cotizan por separado ambos integrantes.
Régimen Especial de autónomos sin actividad
Hay que explicar previamente que los trabajadores por cuenta propia pueden dejar de desempeñar sus actividades de forma temporal, lo que se conoce como ‘cese de actividad’, aunque para ello es necesario justificarlo debidamente. Por tanto, la cuota que le corresponde será igual que la del resto de meses que sí haya estado en activo.
Aun así, mientras no se esté realizando ninguna actividad económica, no se puede estar dado de alta en la Agencia Tributaria para beneficiarse de las deducciones fiscales y las bonificaciones de los autónomos. Lo mismo ocurriría si se acerca la edad de jubilación y se quisiera seguir en este régimen legal mientras se alcanza. Lo que aquí hay que hacer es efectuar un acuerdo con la Seguridad Social para mantener la cotización sin actividad.
¿Cómo cotizan los autónomos a la Seguridad Social?
Según exponen fuentes de la Agencia Tributaria, casi todas las pensiones públicas de la Seguridad Social tributan al Fisco por rendimientos de trabajo. Por ello, se le aplica los mismos porcentajes reductores que se retienen en una nómina.
Estas retenciones suelen variar entre un 1%, para las pensiones más bajas, y entre un 15%, para los que lo hacen por las más altas. Sin embargo, hay otros factores que incluyen a la hora de tributar por los autónomos, como son:
- Los mínimos por ascendientes o descendientes.
- La edad del contribuyente y lo que le falte para alcanzar la jubilación.
- La comunidad autónoma donde reside y lleva a cabo su labor empresarial.
Como señalan desde Hacienda, lo más usual es que a los jubilados que han sido trabajadores por cuenta propia, se les retenga de su pensión unos 10 euros de media, ya que esta es la más baja de todo el sistema de pensiones. A pesar de ello, estos ya están espabilando y han subido sus bases de cotización.
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