¿Cómo cotizan los curas para tener la pensión de jubilación? ¿Trabajan como asalariados o cómo autónomos? La Seguridad Social responde a estas preguntas han llegado a sus puertas porque, en principio, sí. Muchos sacerdotes y religiosos cotizan dentro del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque hay algunas excepciones.
El motivo por el que desempeñan su labor como trabajadores por cuenta propia no es porque ejerzan una actividad propia, como tal, sino para que no queden fuera del sistema. Desde este organismo público se les va a ofrecer esta posibilidad para que tengan cobertura sanitaria y una posterior pensión de jubilación.
Así se puede comprobar en el Real Decreto 3325/1981 donde se muestra que “quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que sean españoles, mayores de 18 años”.
Eso no resta para que los sacerdotes, monjas y religiosos tengan oficios como el de panadero o coticen en el Régimen General al mismo tiempo que ejercen como profesores, médicos o enfermeros.
A partir del 1 de mayo de 1982, los religiosos españoles podrán cotizar en el RETA. Según datos de la Conferencia Episcopal de 2021, un 27% los hacen para pensiones y asistencia sanitaria; un 29,60% lo hacen por todas las contingencias, incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y, un 1% los hacen por cese de actividad y formación profesional.
¿Quiénes son los religiosos que cotizan dentro del RETA?
Por un lado, está los sacerdotes diocesanos y, por otro lado, el resto de los consagrados que pertenecen a congregaciones. Actualmente, en España hay adscritas 408 congregaciones a la Conferencia Episcopal. Aquí entra órdenes como los Jesuitas, monjes Cartujos, Hermanos de San Juan de Dios… Sus integrantes pueden ser sacerdotes o no, en clausura o no; pero todos ellos son autónomos.
Esto es así porque su dependencia inmediata no es el obispado provincial, sino su congregación. En otras palabras, cotizarán como trabajadores por cuenta propia los que realicen una actividad para su congregación o la entidad que tenga un convenio con esta. Un ejemplo son los profesores jesuitas que tienen convenio. En caso de que no exista, se les considerará asalariados y se integrarán en el Régimen General.
¿Cuánto pagan de cuota de autónomos religiosos a la Seguridad Social?
En un principio, las congregaciones religiosas cotizaban por debajo de la mínima, lo que solo les permitía hacer aportaciones para la jubilación. Sin embargo, desde hace unos años cotizan por la base mínima, lo que también les da acceso a asistencia sanitaria. En este 2022, la cuota que pagan los curas es de 294 euros mensuales y a partir de 2023, 230 euros mensuales por el nuevo sistema de cotización.
Una peculiaridad es que será la propia congregación la encargada de llevar a cabo toda la gestión para darse de alta en el RETA y en Hacienda. Desde la inscripción en la Seguridad Social, la gestión del seguro sanitario y la notificación de las altas y bajas. Este centralismo se justifica en que los autónomos religiosos cumplen voto de pobreza y no disponen de cuenta bancaria.
Tampoco disponen de bonificaciones o reducciones de cuotas, ni tarifas planas, ni coberturas por accidente laboral, ni ceses de actividad, porque el Estado asume que la propia congregación se va a hacer cargo de cualquier contingencia.
¿Cuánto dinero cobra un cura que cotiza como autónomos?
Tal y como recoge en El Debate, la percepción mensual en la mayoría de parroquias oscila entre los 800 euros y los 1.300 euros mensuales. La cuantía variará en función del territorio español, ya que las archidiócesis son diferentes, no será lo mismo lo que cobre un sacerdote en Sevilla que en un pueblo de Burgos.
Sin embargo, en la conferencia episcopal se destaca que los sueldos no llegan al mileurismo para la gran cantidad de actividades que se realizan, no solo con dar misas en el templo.
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