La Junta de Andalucía ha anunciado que los autónomos andaluces tendrán más tiempo para acogerse a las ayudas para la contratación indefinida de empleados, estén desempleados o no. Se han cambiado las bases reguladoras de la subvención para que haya más indefinidos y menos temporales. Ya no será obligatorio que sean personas desempleadas.
El plazo de solicitud abrió el pasado 4 de octubre y actualmente se extenderá hasta el 2 de diciembre de este año y no hasta el 18 de noviembre, como estaba estipulado. Se incluyen subvenciones que oscilan entre los 3.500 euros y los 6.600 euros por cada contrato indefinido y que se pueden solicitar a través de la Ventanilla Telemática Electrónica del organismo público.
Es importante que los trabajadores por cuenta propia sepan que, aunque todavía la modificación no esté activa, esta ayuda tendrá efecto retroactivo para quienes ya lo hayan solicitado o lo vayan a solicitar, según ha apuntado la consejera competente, Rocío Blanco.
¿Qué tipos de contratos pueden acceder a esta ayuda?
Tal y como se refleja en las bases de la convocatoria, será subvencionable la contratación temporal con carácter indefinido o fijo discontinuo para personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50% de la completa.
El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. Además, deberá estar dado de alta o en una situación asimilada al alta al menos 12 meses ininterrumpidos.
Requisitos que deberán cumplir los autónomos para solicitar la ayuda
Desde la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo autónomo se han comentado cuáles son las exigencias a las que deberán hacer frente. Se trata de las siguientes:
- El contrato indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de un año ininterrumpido desde que se inició la fecha de actividad laboral.
- En el caso de los fijos-discontinuos, se mantendrá en las mismas condiciones y, para su mantenimiento, se necesitará que el tiempo de servicios prestado al año siguiente de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
- Cuando se produzca un cese de la actividad laboral por causas ajenas a la persona o entidad solicitante con anterioridad al periodo establecido en la subvención, esta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante de la contratación inicial.
- No podrán cobrar otras ayudas las entidades públicas ni las empresas de trabajo temporal.
Cómo solicitar la ayuda y cuantías a recibir
Se deberá hacer a través de la página web de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deberán enviarse por parte del autónomo a las delegaciones territoriales de esta administración pública del territorio donde viva.
Tal y como se refleja en las bases de la convocatoria, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. Sin embargo, se pueden llegar a cobrar hasta 6.600 euros de la siguiente forma.
La cuantía ascenderá a los 4.500 euros cuando se trate de personas con una edad igual o superior a los 45 años. Cifra que ascenderá a los 5.000 euros cuando el contratado pertenezca a los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o si esa persona es un menor de 30 años.
El caso de darse ambos supuestos anteriores, el importe será de 5.500 euros. Si se es mujer discapacitada se va a producir un aumento del 20%. Es de esta manera cuando el autónomo contratante podrá acceder a los 6.600 euros.
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