No todas las épocas son buenas para los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social, hay periodos donde el negocio no van bien y se producen pérdidas económicas. Como el Gobierno de España intenta darles una mínima protección económica, buscan conocer cómo pueden acreditar sus pérdidas para cobrar el cese de actividad. Para ello deben demostrar unos requisitos mínimos.
Esta prestación de cese de actividad es lo que se conoce como “el paro de los autónomos”, aunque hay que tener en claro que no tiene nada que ver con la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A día de hoy, el Ministerio de Trabajo no permite que los trabajadores cobren el paro a pesar de que cotizan por contingencias comunes. En cambio, sí que puede cobrar ese cese temporal.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que, desde 2019, esta ayuda ya no se solicita en el SEPE, sino que su gestión corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a las que el autónomo abona parte de su cuota mensual para cotizar por esta prestación. Pero, ¿qué condiciones se imponen para cobrarla? ¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo? ¿Cómo demostrar esas pérdidas económicas de actividad? Unas respuestas que se resolverán a continuación.
¿Cómo puedes acreditar tus pérdidas como trabajador autónomo?
Las pérdidas de un autónomo deben acreditarse en la mutua colaboradora con el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la que esté adscrito. Estos son los encargados de recibir toda la documentación necesaria que reflejen esa disminución económica en los ingresos del trabajador por cuenta propia.
Este hecho es fundamental porque, de no hacerlo, no se tiene acceso al cese de actividad. Los pasos a seguir corresponden con los siguientes:
- Declaración jurada en la que se detallan los motivos del cese de actividad.
- Entregar la documentación que acredite los motivos, como registros contables, declaraciones trimestrales del IVA o el certificado de Hacienda con los ingresos.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que la persona tiene derecho a esa prestación desde el día siguiente al que se produzcan la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Según los casos, el primer día del mes siguiente al que tenga efectos la baja. Si es por causa mayor, puede pedirse desde el día en el que quede acreditada la pérdida de ingresos al entregar los documentos que la justifican. La cuantía que le corresponde es ek 70%
Requisitos para cobrar el cese de actividad de los autónomos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social impone que los trabajadores por cuenta propia demuestren los siguientes requisitos para tener derecho al cese de actividad. Quedan resumidos en los siguientes:
- Estar afiliado y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y haberlo hecho durante un mínimo de 12 meses.
- Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y tener disponibilidad para la reinserción laboral a través de actividades formativas.
- No deber ninguna cuota a la Seguridad Social ni tener ninguna multa de Hacienda por no hacer frente a ningún impuesto, como el IVA trimestral.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, excepto en los casos en los que la persona no cumpla con el periodo de cotización suficiente (15 años).
A lo anterior hay que añadir un comentario del Ministerio de Trabajo en el que especifican que “cuando el autónomo tenga empleados a cargo, es imprescindible que el cese de actividad se haga cumpliendo todas las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral”.
Pasos para solicitar el cese de autónomos en 2023
Los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la protección por cese de actividad deben efectuar todo el trámite a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La manera más efectiva es hacerlo de forma presencial, acudiendo mediante cita previa el día y hora citados. Habrá que acudir con toda la documentación que acredite esa pérdida de ingresos.
Cuantía del cese de actividad en 2023
Desde el SEPE explican que la cuantía por prestación de cese de actividad será del 70% de la base reguladora, obtenida de la suma de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía mínima es del 80% del IPREM (480 euros mensuales) si el autónomo no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% del IPREM si los tiene.
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