La Agencia Tributaria publica el calendario fiscal del autónomo para 2022

El trabajador autónomo tiene que presentar una serie de declaraciones ante la Agencia Tributaria durante todo el año 2022, quedando así el calendario fiscal.

Calendario fiscal del autónomo en 2022
Diego Fernández

El 2022 también ha comenzado para los trabajadores autónomos. Tanto es así que ya la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el calendario fiscal que estos profesionales deben cumplir como parte de sus obligaciones por pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, también conocido como RETA.

Se trata de una serie de declaraciones que deben presentarse mensualmente y que tienen, como tope, una serie de días. Aunque se aconseja que esa declaración se realice antes de la fecha límite, para que así dé tiempo a resolver posibles problemas que puedan surgir sobre algunos errores que el profesional por cuenta propia haya podido cometer en su declaración ante Hacienda.

A continuación se va a explicar, mes a mes, cuáles son las obligaciones de los trabajadores autónomos durante este año 2022. Pero no solo eso, sino que, además, también se indicará cuáles son las fechas límite para llevar a cabo la presentación de esas declaraciones ante la Agencia Tributaria, pudiendo hacerlo tanto de manera presencial como a través de internet.

Así queda el calendario fiscal en 2022

Para conocer cómo queda el calendario del contribuyente en este nuevo año 2022 se van a diferenciar, por un lado, los doce meses del propio año, y, por otro lado, las fechas límite dentro de cada uno de esos meses. Además, también se van a detallar cuáles son las declaraciones que hay que presentar ante Hacienda para poder evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.

Enero

En el primer mes del año hay que presentar una serie de declaraciones a Hacienda, que se deben dividir, a su vez, en dos fechas límite distintas. Una será hasta el día 20 y la última hasta el día 31 de enero de 2022.

  • Hasta el 20 de enero. 
    • Impuestos sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 31 de enero. 
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
    • Impuestos sobre determinados servicios digitales.
    • IVA.
    • Renta.
    • Renta y sociedades.

Febrero

Con respecto al mes de febrero también hay que diferenciar un total de 2 fechas distintas. Entre ambas, hay que presentar un total de 9 documentos. Estos son:

  • Hasta el 21 de febrero.
    • Declaraciones de subvenciones, indemnizaciones o ayudas.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales y medioambientales.
    • IVA
    • Número de identificación fiscal.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 28 de febrero.
    • Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
    • IVA.
    • Impuesto sobre sociedades.

Marzo

En el tercer mes del año hay que diferenciar hasta 3 días límite distintos, siendo estos el 21, 30 y 31 de marzo. En este mes hay que presentar un total de 9 declaraciones ante la Agencia Tributaria, quedando así:

  • Hasta el 21 de marzo.
    • Impuesto sobre las primas de seguro.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 30 de marzo.
    • Impuestos medioambientales.
    • IVA.
  • Hasta el 31 de marzo.
    • Declaración informativa sobre valores, seguros y rentas.

Abril

Abril tendrá dos fechas clave, una de ellas a principios de mes y otra a finales del mismo. En este caso habrá que entregar un total de 6 documentos de forma obligatoria por parte de los autónomos, que son los siguientes:

  • Hasta el 6 de abril.
    • Renta y patrimonio.
  • Hasta el 20 de abril.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA.
    • Renta.
    • Renta y sociedades.

Mayo

En el mes de mayo hay que aclarar que existen un total de 5 fechas límite fijadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Están repartidas por todo el mes y con hasta 11 documentos distintos que el autónomo debe entregar en este quinto mes del año.

  • Hasta el 2 de mayo.
    • IVA.
    • Número de identificación fiscal.
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
    • Impuesto sobre determinados servicios digitales.
  • Hasta el 5 de mayo.
    • Renta.
  • Hasta el 20 de mayo.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (IVA).
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 30 de mayo.
    • IVA para grupo de entidades.
  • Hasta el 31 de mayo.
    • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Junio

En junio los profesionales autónomos tienen que tener en cuenta hasta 4 días exactos como límite para algunos de los trámites que deben hacer. En junio deben entregar un total de 9 documentos que tienen que presentar ante Hacienda, teniendo que conocer estas fechas.

  • El 1 de junio.
    • Renta y patrimonio.
  • Hasta el 20 de junio.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación, electricidad y medioambientales.
    • IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 27 de junio.
    • Renta y patrimonio.
  • Hasta el 30 de junio.
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de ayudas del Estado a los contribuyentes.
    • Declaración anual de Renta con resultado a devolver.
    • Autoliquidación del IVA.

Julio

El segundo mes de verano, julio, tiene 2 días clave para estos profesionales. Se tratan del día 20 y el 25, los cuales están fijados como fechas límite de un total de 7 presentaciones que tienen que declarar ante Hacienda para evitar posibles problemas con la administración pública.

  • Hasta el 20 de julio.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación, sobre la electricidad, el carbón y medioambientales.
    • IVA.
    • Renta.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 25 de julio.
    • Declaración de ayudas recibidas por el Estado.
    • Impuesto sobre sociedades.

Agosto

En agosto, Hacienda distingue hasta 4 días distintos como fechas límite para estos profesionales por cuenta propia. En un mes en el que tendrán que presentar hasta 7 escritos diferentes para tener al día sus trámites con Hacienda.

  • El 1 de agosto.
    • Declaración trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
    • Declaración de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
  • Hasta el 22 de agosto.
    • Impuesto especial de fabricación y sobre la electricidad.
    • Renta y sociedades.
    • IVA.
  • Hasta el 30 de agosto.
    • Autoliquidación del IVA.
  • Hasta el 31 de agosto.
    • Régimen de importación del IVA.

Septiembre

El inicio del otoño llega con dos días que tienen una importancia vital para los profesionales autónomos. En este mes de septiembre, hay que entregar a la Agencia Tributaria un total de 5 declaraciones para evitar futuros problemas y con ello estar al día con Hacienda, siendo así:

  • Hasta el 20 de septiembre.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación, sobre la electricidad y medioambientales.
    • IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 30 de septiembre.
    • Devolución del IVA soportado.

Octubre

Octubre solo cuenta con dos días límite para este sector de la actividad laboral. Aunque lo que sí es cierto que hay que hacer numerosos trámites con Hacienda, tanto es así que hay que presentar un total de 10 escritos con la información que se solicite en cada caso, como son las siguientes:

  • Hasta el 20 de octubre.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación, sobre la electricidad, el carbón y medioambientales.
    • IVA.
    • Renta.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 31 de octubre.
    • Cuenta corriente tributaria.
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
    • Impuesto sobre determinados servicios digitales.
    • IVA.
    • Número de identificación fiscal.

Noviembre

El penúltimo mes del año es importante debido a que son 3 las fechas clave. Además, en noviembre también son numerosos los documentos que hay que presentar, estando repartidos por todo el mes desde principios hasta finales del mismo, quedando así:

  • Hasta el 7 de noviembre.
    • Renta.
  • Hasta el 21 de noviembre.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuestos especiales de fabricación, sobre la electricidad y medioambientales.
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 30 de noviembre.
    • Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Impuestos medioambientales.
    • Autoliquidación del IVA.

Diciembre

Por último, para finalizar este calendario fiscal de los autónomos hay que distinguir dos días fijos en diciembre. Con respecto al mes número 12, cabe recordar que hay que entregar un total de 5 escritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • Hasta el 20 de diciembre.
    • Impuesto sobre las primas de seguros.
    • Impuesto especiales de fabricación, sobre la electricidad y medioambientales.
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA.
    • Renta y sociedades.
  • Hasta el 30 de diciembre.
    • Autoliquidación del IVA.
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