
Los aplazamientos de una deuda con la Seguridad Social permite a los ciudadanos retrasar o fraccionar los pagos de estas fuera del plazo reglamentario, pero conllevará un interés por dicha operación. Gracias a esta modalidad de pago, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite ponerse a día con las obligaciones y evitar posteriores embargos de pensiones o nóminas.
Tanto para empresarios como para particulares, retrasarse o devolver un cargo en la cuenta bancaria por imposibilidad de pago conlleva consecuencias como el recargo del importe o el embargo de bienes, aunque existen alternativas como el aplazamiento de la deuda. Esta acción se trata de una solicitud administrativa cuyo derecho de uso puede solicitarlo el deudor para disponer de más tiempo para satisfacer ese importe incumplido fuera de plazo.
¿Se pueden aplazar todas las deudas con la Seguridad Social?
No, no todas son aplazables. Sí lo será cualquier importe recaudatorio en el ámbito de la Seguridad Social, como cuotas o recargos. También entrarán en este ámbito, siempre que puedan ser avaladas, recargos de prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por deficientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
En cambio, se considerarán deudas inaplazables, con un plazo máximo de satisfacción de un mes desde la notificación de aplazamiento, las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
¿Cómo pedir el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social?
Si la deuda es aplazable, habrá dos métodos. La primera, acudir a cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social estatales para realizarse presencialmente con un especialista. La segunda, si se dispone de certificado digital o Cl@ve PIN, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, habrá que ingresar ‘Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social’. Habrá que rellenar el formulario de solicitud, y, según la situación y complejidad del caso, aportar una distinta documentación.
Una vez presentada, lo normal es que la solicitud sea aceptada, aunque podrá ser denegada. ¿En qué casos? Cuando se hayan incumplido aplazamientos anteriores, si ya se ha procedido a aceptar la enajenación o pérdida de bienes embargados o si la cuantía de la deuda es menor que el doble del salario mínimo interprofesional actual.
¿Qué plazos hay para aplazar una deuda con la Seguridad Social?
Una vez se haya abierto el plazo para ingresar el dinero de la deuda a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social existirá un lapso de diez días para solicitar el aplazamiento y ante el que deberán dar respuesta de su aprobación o no en un plazo máximo de tres meses. Sin embargo, el plazo para pagarla será como máximo de cuatro a cinco años, según las circunstancias y el importe.
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