El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece hasta cuatro tipos distintos de pensiones que se pueden solicitar dependiendo de la incapacidad permanente que un trabajador haya sufrido. Todas ellas tienen como objetivo poder mejorar la vida de la persona afectada por esta discapacidad a través de unas cuantías económicas a las que se pueden tener acceso.
Para aquellos trabajadores que se vean afectados por una discapacidad, dependiendo del grado que se sufra y la causa de la misma, será necesario cumplir una serie de requisitos específicos. Esto es debido a que cada tipo de pensión tiene unas condiciones especiales y, además, tiene también unos cobros diferentes en función de dos factores distintos. También hay que destacar que, las cantidades económicas que se detallarán a continuación, son unas cuantías mínimas en casa caso, pero no fijas, ya que dependerán de la base reguladora del solicitante.
Estos cuatro tipos de pensiones por incapacidad permanente son: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. A su vez, dentro de ellas, la pensión por incapacidad permanente total se puede dividir en dos dependiendo de la causa, que son:
- Menores de 60 años y con origen de la discapacidad en una enfermedad común.
- Personas de entre 60 y 64 años.
Incapacidad permanente parcial
La primera parada a la hora de conocer las pensiones por incapacidad permanente es la de tipo parcial. Se da cuando un trabajador sufre un grado de discapacidad del 33%, nunca inferior, y le ocasiona dificultades en la realización de su actividad laboral, aunque puede seguir ejerciéndola.
Requisitos
Para poder solicitarla, el Instituto Nacional de la Seguridad Social indica diferentes requisitos que son únicos para esta primera pensión por incapacidad permanente. Estas condiciones se deben cumplir en todo momento para que desde la Seguridad Social se conceda esta prestación al solicitante, como son:
- No haber cumplido 65 años.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado, como mínimo, 1.800 días (4 años y 11 meses) dentro de los últimos 10 años antes de solicitar esta pensión.
Cuantía a cobrar
En relación a la cantidad de dinero que el trabajador que sea beneficiario de la pensión por una incapacidad permanente parcial, hay que distinguir diferentes supuestos que se van a tener en cuenta. Además, los beneficiarios cobrarán un total de 14 pagas anuales y la cantidad total a ingresar dependerá de tres factores, que son:
- Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes (11.914 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros al mes (9.164,40 euros anuales).
- Sin cónyuge: 689,70 euros al mes (9.655,80 euros al año).
Incapacidad permanente total
La segunda pensión que se detalla en la Seguridad Social es la correspondiente a la incapacidad que afecta al trabajador y que le impide realizar su actividad laboral tal y como la venía ejerciendo hasta el momento de la causa. Se trata de la incapacidad permanente total, y el trabajador que la sufre puede seguir en activo en la vida laboral pero realizando otro tipo de actividades.
Requisitos
En relación a esta incapacidad permanente total se exigen una serie de requisitos distintos a los que se pedían en la parcial. Aunque sí es cierto que también tienen unas condiciones comunes. Estos requisitos son:
- No haber cumplido la edad de jubilación (65 años).
- Estar dado de alta en el INSS.
- Dependiendo de la edad se debe haber cotizado una cantidad de tiempo u otra. Esto es:
- Menor de 31 años: El trabajador debe haber cotizado la tercera parte del tiempo que ha pasado desde que cumplió los 16 años. Aunque sí es cierto que no se exige un tiempo mínimo.
- Mayor de 31 años: Debe haber cotizado, como mínimo, 5 años a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra?
Por otro lado, también se detalla que las cuantías económicas que una persona afectada por una incapacidad permanente total son diferentes en función del hecho causante y de la edad con la que se haya solicitado. Se deben diferenciar dos hechos, si es causa de una enfermedad común y tienen menos de 60 años y, por otro lado, si se tienen entre 60 y 64 años. Dentro de estos dos hechos, a su vez, también se distinguen otros tres factores.
-
Originada por una enfermedad común y se tienen menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 508,5 euros al mes (7.119 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros mensuales (8.538,60 euros al año).
- Sin cónyuge: 508,5 euros de manera mensual (7.119 euros al año).
-
Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 797,90 euros al mes (11.170,60 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros mensuales (8.538,60 euros al año).
- Sin cónyuge: 645,30 euros de manera mensual (9.034,20 euros al año).
Incapacidad permanente absoluta
La tercera pensión es la correspondiente a una persona que sufre una incapacidad permanente absoluta. Este hecho se da cuando un trabajador no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral, por lo que debe dar por finalizada, de manera obligada, su vida profesional.
Requisitos
En este caso, los requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de la pensión por incapacidad permanente absoluta son los mismos que se dan para pedir la pensión mencionada anteriormente (por incapacidad permanente total). Por lo que estas condiciones para solicitar esta pensión son:
- Tener menos de 65 años.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social.
- Dependiendo de la edad se debe haber cotizado una cantidad de tiempo u otra. Esto es:
- Menor de 31 años: El trabajador debe haber cotizado la tercera parte del tiempo que ha pasado desde que cumplió los 16 años. Aunque no se exige un tiempo mínimo.
- Mayor de 31 años: Debe haber cotizado, como mínimo, 5 años a la Seguridad Social.
Cobro de esta pensión
Haciendo referencia a la cuantía económica que se cobra siempre y cuando se sea beneficiario de esta pensión por sufrir una incapacidad permanente absoluta, se deben diferenciar tres hechos distintos. Cada uno de los supuestos corresponden a una cuantía diferente, que son:
- Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes (11.914 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros mensuales (9.164,40 euros al año).
- Sin cónyuge: 689,70 euros de manera mensual (9.655,80 euros al año).
Incapacidad permanente de gran invalidez
Por último, también hay que hacer referencia a la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez. Ésta se da cuando el trabajador ha sufrido una discapacidad que le ha incapacita poder hacer cualquier actividad laboral, pero también le dificulta realizar cualquier tipo de actividad esencial en la vida cotidiana fuera del trabajo.
Requisitos
En esta última pensión por incapacidad permanente, se deben cumplir tres condiciones imprescindibles para poder acceder a ella. Esto significa que, si no se da alguna de las tres, la Seguridad Social puede llegar a denegar esta solicitud. Las condiciones que una persona debe cumplir para pedirla son:
- No tener la edad de jubilación.
- Estar de alta en el INSS.
- Una edad de cotización diferente dependiendo de la edad:
- Menor de 31 años: Se pide que el afectado haya cotizado un tercio de su edad desde que cumplió los 16 años. Aunque no se exige un tiempo mínimo.
- Mayor de 31 años: Debe haber cotizado, al menos, 5 años. El quinto año debe haber sido durante los 10 años anteriores a pedir la prestación.
Cuantía económica a recibir
En este último caso también se deben diferenciar tres factores diferentes para conocer cuál va a ser la cuantía económica que se va a cobrar desde la Seguridad Social. Al igual que en los casos anteriores, se distinguen tres supuestos:
- Con cónyuge a cargo: 1.276,5 euros al mes (17.871 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros al mes (13.746,60 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.034,60 euros al mes (14.484,40 euros al año).
¿Cómo se solicitan?
Para poder solicitar cualquiera de las pensiones por incapacidad permanente se deben seguir una serie de sencillos pasos. Se recomienda hacerlo de manera online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, ya que, desde el inicio de la pandemia del Covid-19, se ha potenciado este servicio para evitar posibles contagios.
En el que caso de que un trabajador sufra alguna de las incapacidades que se han explicado y cumpla los requisitos propios de dicha discapacidad que le impide realizar su actividad laboral puede solicitarla. Para conocer cómo se debe realizar este tipo de trámite se puede consultar el artículo sobre los pasos para solicitar la pensión por incapacidad permanente, en el que se especificarán cómo se debe realizar de manera clara y sencilla.
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