Seguridad Social

La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada involuntaria a los trabajadores que no logren acreditar el cobro de la indemnización por despido en su cuenta bancaria

La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada involuntaria a los trabajadores que no logren acreditar el cobro de la indemnización por despido en su cuenta bancaria

La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad ordinaria hasta cuatro años, pero es obligatorio demostrar mediante transferencia bancaria que se ha cobrado la indemnización o, en su defecto, haber interpuesto una demanda judicial contra la empresa, tal y como exige el artículo 207 de la LGSS.