La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado que una propietaria deberá pagar su parte proporcional de las obras de accesibilidad aprobadas por su comunidad, aunque no esté de acuerdo. La vecina impugnó judicialmente los acuerdos por los que se había aprobado la bajada del ascensor a cota cero, alegando que el proyecto afectaba a un espacio que utilizaba como trastero, y que no debía verse obligada a asumir un gasto con el que no estaba conforme. La justicia ha desestimado su recurso y ha ratificado que la intervención fue aprobada legalmente y es vinculante para todos los propietarios.
Según la sentencia de 30 de junio de 2025, la propietaria demandó a la comunidad de vecinos, al considerar que los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria vulneraban sus derechos. Alegaba que las obras de accesibilidad afectaban a un espacio que ella usaba como trastero, y que no podía imponérsele pagar. La comunidad sostuvo que la obra era para eliminar barreras arquitectónicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, y que beneficiaba al conjunto del edificio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia desestimó íntegramente la demanda al considerar que los acuerdos impugnados fueron válidamente adoptados por la comunidad conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, y que el espacio afectado por las obras no estaba reconocido como trastero en la documentación oficial del edificio. Además, concluyó que la vecina no tenía derecho a excluirse del reparto del gasto.
Son obras obligatorias para garantizar la accesibilidad aunque ella no se beneficie
La Audiencia Provincial de Valencia, confirmó la sentencia al considerar probado que el espacio afectado no estaba configurado como trastero ni en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad. Su uso como almacén fue tolerado durante años, pero no le otorgaba derechos adquiridos ni impedía ejecutar una obra legalmente acordada.
Además, conforme al artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligatorias para la comunidad las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, incluso a instancia de un solo propietario que la necesite. Y que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la misma ley, la aprobación de estas obras requiere únicamente mayoría simple, aunque supongan una modificación del título constitutivo o afecten a elementos comunes. Por tanto, no era necesaria la unanimidad que reclamaba la vecina, ni se vulneró la legalidad del proceso.
Aunque la propietaria solicitaba no participar en el gasto ni en el préstamo, el tribunal concluyó que sí está obligada a contribuir económicamente conforme al artículo 9.1.e de la LPH, que impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluso cuando no se beneficien directamente de la actuación. Esta obligación subsiste incluso si la demandante no desea acogerse al sistema de financiación acordado por la comunidad.
No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

