La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que una vecina tendrá que derribar el muro que construyó sin permiso de la comunidad entre su plaza de garaje y su trastero. La comunidad de vecinos la había demandado para que lo derribara, pero la propietaria alegó un trato discriminatorio y un supuesto abuso de derecho, ya que, según ella, otros vecinos habían realizado obras similares. Sin embargo, la justicia considera que no se acreditó ninguna actuación comparable ni se solicitó aprobación previa de la junta de propietarios, como sí hicieron otros comuneros en casos anteriores, por lo que tendrá que derribarlo.
Según la sentencia de 2 de julio de 2025, en enero de 2020, cuando la comunidad celebró una junta extraordinaria para debatir las “medidas a tomar respecto a las obras en el trastero sin autorización”. En dicha reunión, se acordó por mayoría instar a la propietaria a retirar la pared construida en el plazo de una semana, advirtiendo que, de no hacerlo, se iniciarían acciones judiciales. La vecina, representada por su pareja, admitió que no había pedido permiso y se comprometió a desmontar la obra, aunque después cambió de postura y presentó demanda para anular dicho acuerdo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos desestimó la demanda al considerar que la obra había sido realizada sin consentimiento previo, lo cual ya era suficiente para rechazar su legalidad. Además, recordó que la demandante había admitido en junta la irregularidad de su actuación, lo que constituía un acto propio que impedía impugnar el acuerdo por el que se autorizaba a la presidenta a ejercer acciones legales si no retiraba la obra.
No se vulneró la igualdad y la obra requería autorización de la comunidad
La Audiencia Provincial de Málaga, confirmó la resolución de primera instancia señalando que la obra realizada supuso una alteración de la configuración del inmueble, al cerrar perimetralmente un espacio entre garaje y trastero, agregando superficie y modificando la planta del edificio. Una obra así requería autorización previa de la junta de propietarios, tal y como establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impide modificar elementos comunes o la estructura del edificio sin acuerdo de la comunidad.
Respecto a la alegación de trato discriminatorio, la recordó que no constaba ninguna obra de entidad similar en la comunidad que se hubiera ejecutado sin permiso. Las únicas actuaciones referidas por esta vecina sí contaban con el visto bueno de la junta, y, por tanto, no podían servir de comparación.
La sentencia hizo referencia además al artículo 7.2 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para reiterar que el abuso de derecho requiere la existencia de un perjuicio injustificado, una intención de dañar o un ejercicio anormal del derecho, elementos que aquí no ocurrieron.
Además, se aclaró que el acuerdo comunitario impugnado solo facultaba a la presidenta para iniciar acciones legales si la comunera no retiraba la obra en el plazo fijado. Dicha previsión, según la Sala, no podía considerarse abusiva ni nula, ya que respetaba los cauces legales y responde a la defensa del interés general de la comunidad.
En consecuencia, la Audiencia consideró plenamente válido y proporcionado el acuerdo adoptado por la comunidad. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

