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Una promotora obligada a pagar la derrama de la comunidad para ir a juicio contra ella misma por fallos en el edificio que construyó: es propietaria de varios locales y debe asumir el gasto

La justicia considera que aunque la promotora también sea propietaria, debe contribuir al fondo común para la demanda por defectos del edificio que ella misma construyó.

Vecinos en una reunión de la comunidad
Vecinos en una reunión de la comunidad |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso presentado por una promotora inmobiliaria que se negaba a pagar una derrama extraordinaria aprobada por la comunidad de vecinos para financiar una demanda contra ella por vicios de construcción en el edificio. La empresa alegaba que no tenía que pagar esos gastos porque la demanda iba dirigida contra ella, pero la justicia considera que al ser copropietarios y tratarse de un gasto general del que se beneficiará tiene que pagar. 

Según la sentencia de 6 de octubre de 2025, la promotora era propietaria de ocho locales en el edificio, y fue demandada por la comunidad de vecinos por defectos en fachadas, instalaciones de agua caliente sanitaria y la sala de calderas. Para sufragar los gastos de la demanda, la comunidad aprobó en junta de vecinos una provisión de fondos, que la promotora se negó a pagar alegando conflicto de intereses.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona rechazó esta pretensión al entender que no se trataba de un litigio entre comuneros, sino de una acción frente a un tercero, aunque ese tercero, también fuera copropietario.

Aunque sea copropietaria, la demandada actúa como promotora, no como vecina

La Audiencia Provincial de Navarra dejó claro que la promotora no puede considerarse exenta de participar en los gastos judiciales por el hecho de ser también propietaria. En su fallo, aclaró que en este caso no se le había demandado en calidad de copropietaria, sino como promotora del edificio, y, por tanto, “nos hallamos ante un gasto general común a todos los integrantes de la Comunidad, por el pleito que va a entablarse contra un tercero ajeno al régimen de propiedad horizontal”.

La promotora argumentó que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) le eximía de estos gastos, al considerar que eran “susceptibles de individualización”. Sin embargo, para la Audiencia hay que distinguir su papel dentro de la comunidad de las reclamaciones por construcción. 

Para reforzar su decisión, citó jurisprudencia como la SAP Las Palmas nº 136/2012, de 29 de marzo, que señaló que en pleitos contra una promotora que también es copropietaria, esta no puede ser exonerada de pagar. 

En resumen, la Audiencia consideró que la promotora tenía que asumir su cuota de participación en los gastos judiciales como cualquier otro vecino en un gasto general aprobado en junta. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.